Martello: “Es necesario una nueva legislación para proteger a los niños, niñas y adolescentes ante los delitos informáticos”

El Defensor del Pueblo Adjunto participó de la jornada “Niños y Adolescencia en el ciberespacio: riesgos y prevención” en el Senado bonaerense.

“Compartimos la necesidad de una nueva legislación que otorgue mayor protección a niños, niñas y adolescentes ante los delitos informáticos”, sostuvo el Defensor del Pueblo Adjunto bonaerense, Walter Martello, durante una jornada en el Senado provincial donde se analizó la temática.

Durante el encuentro, llamado “Niños y Adolescencia en el ciberespacio: riesgos y prevención”, se analizó el proyecto del senador Roberto Costa, que propone la creación  de un Observatorio de Políticas Digitales, una iniciativa para asesorar y contribuir al desarrollo de una legislación que garantice la seguridad del ciberespacio y la protección de los datos personales en la Provincia.
Martello, acompañado por el Defensor del Pueblo Adjunto en Derechos Humanos y Salud, Marcelo Honores, y junto al al vicegobernador, Daniel Salvador, y la exsenadora bonaerense Malena Baro, precisó que “tenemos que adaptar el marco normativo existente a los nuevos tiempos”. 

“Las nuevas leyes tienen que contemplar una protección especial que resguarde los derechos de niñas, niños y adolescentes, y más en un contexto donde vemos que las redes sociales están dejando cada vez más expuestos a miles y miles de NNyA, favoreciendo a su vez la proliferación de algunas modalidades delictivas detrás de las cuales pueden esconderse manipuladores, pederestas y psicópatas”, sostuvo.

En la jornada se explicaron las características de algunos de los riesgos más importantes del ciberespacio:

•         Ciberbullyng: discriminación u hostigamiento hacia uno o varios NNyA, a través de las redes sociales, mails o servicios de mensajería (whatsapp) por parte de otros usuarios.

•          Grooming: acercamiento de personas adultas a NNyA para ganar su confianza, crear lazos emocionales y poder abusar sexualmente de ellos/as.

•          Sexting: enviar, recibir y reenviar mensajes sexuales entendidos como eróticos o pornográficos, principalmente a través de dispositivos móviles. Puede incluir el uso de computadora o cualquier otro dispositivo digital.

 También se difundieron indicadores preocupantes. Según una encuesta de Unicef, en la Argentina, 8 de cada 10 NNyA han vivido hechos perturbadores en la red. El 37% señaló que accedió a contenidos pornográficos, el 20% ha sido víctima de bullying, el 13% ha visto contenidos discriminatorios y 5% vio fotos de chicos/as enfermos o muertos.

Martello, que está a cargo del Observatorio de Derechos de NNyA de la Defensoría del Pueblo bonaerense, puso como ejemplo la importancia de iniciativas internacionales como el Reglamento General de Protección de Datos (RPGD), normativa que entró en vigencia en 2016 y que partir de mayo de este año es de cumplimiento obligatorio en los países que forman parte de la Unión Europea.

El RGPD toma como punto de partida el hecho incontestable de que los datos personales de los/as NNyA requieren una “protección específica”. Esto se debe a que “pueden ser menos conscientes de los riesgos, consecuencias, garantías y derechos concernientes al tratamiento de datos personales…” (Considerando 38, RPPD).

 El reglamento señala otros puntos a destacar:

1)        Los/as NNyA ‘”son personas (especialmente) vulnerables”.

2)        La información dirigida a ‘NNyA”’ debe ofrecerse en un lenguaje claro y fácil de entender.

3)        El tratamiento de datos personales de NNyA puede requerir la práctica de una Evaluación de Impacto relativa a la protección de datos (‘EIPD’).

4)        Varía la edad en que niños/as pueden prestar el consentimiento para el tratamiento de sus datos.

5)     Cuando es el representante legal del NNyA quien consiente, el responsable del tratamiento tendrá la “carga” de demostrar ha hecho ‘esfuerzos razonables y ‘teniendo en cuenta la tecnología disponible para verificar ha sido así.

6)        Se introducen como contenido específico de los “Códigos de Conducta” previsiones referidas a los/as los/as NNyA.

7)        La promoción de la sensibilización y comprensión de riesgos en materia de privacidad y, en especial, actividades dirigidas a NNyA, se contempla como una nueva función de las autoridades de control.