Edenor y Edesur no podrán cortar el suministro a quienes reclamaron problemas en la facturación

Así lo decidió el ENRE. Además, exigió que las empresas restituyan el servicios a quienes se lo hayan cortado por esta situación.

El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) ordenó que Edenor y Edesur se abstengan de cortarle el suministro a quienes hayan reclamado problemas en su facturación, básicamente por los importes relacionados al Consumo No Registrado (CNR) debido a que, según el organismo, las distribuidoras “no respetan los requisitos” para poder aplicarlos. La mayoría de los y las usuarios y usuarias reclamaron diferencias relacionados a estos CNR, que pueden ser consumos de energía producto de una falla en el medidor –por manipulación o por encontrarse estropeado- y por lo cual debe realizarse una prueba de contraste, o puede surgir de la diferencia y reajuste entre el consumo estimado y la lectura real de los medidores, durante el período que indica la factura.

Es por eso que el ENRE dispuso la suspensión inmediata y con carácter transitorio de la emisión de Notas de Débito y Liquidaciones Complementarias en función a las diferencias que surgieran de la inspección y revisión del medidor, ya sea que las mismas fueran a favor de el o la usuario o usuaria o en su perjuicio.

En esa línea, indicó a las distribuidoras que se abstengan de suspender los suministros por falta de pago de sumas originadas por esas diferencias, independientemente de si las personas usuarias hubieran generado el reclamo ante su distribuidora o ante el ENRE, hasta tanto este reglamente el procedimiento a seguir para el caso.

Además, ordenó la inmediata rehabilitación del servicio, en los casos que se encuentre suspendido el suministro por la falta de pago de las Notas de Débito. El ENRE aclaró que las distribuidoras se encuentran habilitadas a emitir facturas complementarias por recupero de CNR cuando los valores de energía no hubieran sido registrados o hubieran sido medidos en exceso o en defecto, ya sea por deficiencias propias del equipo de medición, o bien por comprobarse hechos que hagan presumir irregularidades en la medición.

Sin embargo, el Reglamento de Suministro establece requisitos puntuales para permitir la inclusión de cargos en concepto de recupero de energía, los cuales, según evaluaron, no son respetados. La acreditación de tales tipos de anormalidades requiere de su comprobación real por parte de las distribuidoras, así como la normalización de las instalaciones donde se hubiese advertido un incorrecto funcionamiento delos medidores.

El organismo aseguró que la intención es corregir estas desviaciones en la aplicación de las normas del Reglamento de Suministro y la normativa protectora de los derechos de las personas usuarias.