Cuáles multas tenés que pagar y cuáles no para renovar la licencia de conducir

Los municipios bonaerenses exigen la cancelación de infracciones de tránsito al momento de renovar el carnet, pero por ley sólo corresponde abonar aquellas que cuentan con sentencia firme, así que en esta nota te explicamos cuáles tenés que pagar y qué no.

La Provincia está adherida a la Ley Nacional de Tránsito, un marco que faculta a los municipios a otorgar las habilitaciones. Sin embargo, se volvió una práctica habitual reclamar el pago de multas de tránsito aún cuando no concluyó el procedimiento correspondiente.

¿Cuándo una multa no está firme?

Ante una infracción se emite un acta electrónica que es derivada a un Juzgado de Faltas. A partir de esto, se debe cumplir con una serie de etapas obligatorias: notificar formalmente la infracción a la persona, garantizar el derecho a defensa mediante la presentación de un descargo, evaluar el descargo presentado (en caso de ser válido, la sanción decae) y dictar una sentencia firme por parte del juez si la multa es ratificada.

Recién cuando este circuito finaliza y existe una condena firme, la infracción debe ser abonada. Si el proceso no se completó, los municipios no pueden retener la renovación de la licencia por ese motivo. En caso de que te lo nieguen, te tienen que dar por escrito los motivos de la negativa.

¿Qué pasa si no se cumple?

Frente a esta situación, la Defensoría del Pueblo bonaerense interviene para señalar que no corresponde exigir el pago de actas sin sentencia previa. Quienes se encuentren con este obstáculo al momento de realizar el trámite pueden obtener asesoramiento y un modelo de descargo comunicándose con el área de Seguridad y Tránsito del organismo.