30 de Agosto: Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas

La Asamblea General de la ONU decidió declarar el 30 de agosto como el Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, que comenzó a conmemorarse en el año 2011.

La “Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas” define a ésta última como el “…arresto, detención, secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad cometida por agentes estatales o por personas que actúan con el apoyo o aquiescencia del Estado, y que va seguida de una negativa a reconocer la privación de libertad o el ocultamiento del paradero o la suerte de la persona desaparecida, sustrayéndola así a la protección de la ley…” Estos actos, cuando son parte de un ataque sistemático o generalizado contra la población civil, constituyen crímenes de lesa humanidad. Estos crímenes no prescriben, y las víctimas tienen derecho a la reparación integral y al esclarecimiento de los hechos.

En el marco de sus competencias y funciones, el Área de Violencia Institucional de esta Defensoría interviene ante los distintos actos u omisiones de agentes o funcionarios de instituciones públicas, en especial de las fuerzas de seguridad, que restrinjan o impidan el goce de los derechos humanos fundamentales de las personas a través de prácticas coactivas, abuso de poder, negligencia o discriminación, sosteniendo su compromiso con la promoción y protección de los Derechos Humanos, contribuyendo al fortalecimiento de los mecanismos institucionales que garanticen su cumplimiento.

Esta actividad se ve complementada con la desarrollada por el Área Pericial de nuestra institución la que analiza – de resultar necesario- los elementos de prueba que puedan surgir del expediente judicial, ello teniendo en cuenta que “...La desaparición forzada constituye hoy un problema mundial que afecta a todas las regiones del planeta. No se limita a las dictaduras militares del pasado; actualmente también ocurre en situaciones complejas de conflictos internos y como medio de represión política” . De allí, la importancia de un organismo de Derechos Humanos en el seguimiento de una investigación de tal envergadura

Trabajo pericial en la búsqueda de personas desaparecidas:

El proceso de investigación para casos de desapariciones forzadas resulta un tanto complejo, ya que depende de múltiples factores y de la colaboración de varias disciplinas (Criminalística, Antropología, Medicina Legal, Genética Forense, etc.).

El trabajo interdisciplinario en estos casos es esencial, permite una investigación más integral y debe ser coordinada por los distintos entes gubernamentales encargados de realizar la búsqueda de personas desaparecidas. El equipo interdisciplinar suele estar liderado, la mayoría de las veces, por un profesional en antropología, quien cuenta con el apoyo de un médico forense, un odontólogo forense y de profesionales en criminalística, que se encargan específicamente de la fase de recuperación de cadáveres y que, para esto, es necesario contar con una capacitación y entrenamiento especializado en métodos y búsqueda en campo, cadena de custodia y normas de bioseguridad (Fiscalía General de la Nación 2018).

Desde la Criminalística, el uso de drones para rastrillar zonas amplias es el primer paso para empezar una búsqueda. También es esencial el uso de canes entrenados en odorología forense para localizar posibles prendas o restos humanos, o cualquier olor que pueda dar algún indicio de la persona a la cual se busca su paradero. Además, se utiliza la fotografía y la planimetría para fijar y posteriormente recolectar muestras biológicas en el terreno, las cuales son analizadas en laboratorios para confirmar o no la presencia de la persona desaparecida en el lugar investigado (Gacio Hernán, s.f.).

Toda investigación que se realice en casos de desapariciones forzadas, debe implementarse bajo la premisa de que la persona desaparecida se encuentra con vida, por lo que es esencial agotar todas las líneas de investigación posibles, con una debida diligencia, de manera pronta, exhaustiva, independiente e imparcial; ello permitirá identificar a las personas responsables, imponer las sanciones correspondientes y asegurar una adecuada reparación a la persona vulnerada y su familia (Ibidem, 2015).

Si bien cuando una persona desaparece, la prioridad es que se encuentre con vida, lo ideal sería no limitarse solo a la búsqueda de esa posibilidad, sino investigar simultáneamente la hipótesis de un posible fallecimiento. En caso de encontrarnos con el peor desenlace, esto permitirá preservar evidencias importantes que podrían deteriorarse con el paso del tiempo.

El rol de la autopsia psicológica

La autopsia psicológica consiste en la reconstrucción retrospectiva del funcionamiento psíquico, conductual y relacional de una persona, a partir del análisis sistemático de múltiples fuentes de información: entrevistas con allegados/as, documentación clínica, antecedentes judiciales, registros personales y contexto socio–histórico, entre otras.

Su correcta aplicación no se limita a indagar motivaciones individuales, sino que se orienta a:

- Determinar el estado mental y las condiciones de vulnerabilidad previas a la desaparición o muerte.

- Aportar hipótesis sobre el modo, las circunstancias y la intencionalidad de los hechos investigados.

- Contribuir a la diferenciación entre muerte natural, accidental, suicida u homicida, atendiendo a factores de coerción, amenazas o privación de libertad.

En los casos de desaparición forzada, la autopsia psicológica adquiere un valor específico; permite contextualizar la experiencia subjetiva dentro de un entramado de violencia sistemática, aportando elementos probatorios y evitando lecturas reduccionistas que culpabilicen a la persona vulnerada.

Así, la autopsia psicológica se configura como un instrumento científico y pericial que, integrado a otras disciplinas forenses, fortalece el acceso a la verdad, la justicia y la reparación integral.

“La desaparición forzada constituye una grave violación de los derechos humanos y, cuando se practica de manera sistemática o generalizada contra la población civil, puede ser considerada un crimen de lesa humanidad” (Dávila y Cruz, 2015, p.12).