Consumidoras/es

Portal de las y los consumidores

Conocé tus derechos, qué necesitás para hacer reclamos, dónde realizarlos y qué información tienen las empresas de los usuarios

Mis Derechos se vieron vulnerados ¿Dónde y cómo reclamo?

  • Si compraste o contrataste un bien o un servicio, y la empresa proveedora no cumplió con el compromiso asumido.
  • Como consumidor/ra tuviste un problema con algún producto o servicio
  • O tus derechos como consumidora o consumidor se vieron vulnerados

Organismos donde reclamar

  1. a través de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires.
  2. a través de la Dirección Provincial de Defensa de los Derechos de las y los Consumidores y Usuarios de la Provincia de Buenos Aires.
  3. a través de la Oficina de Defensa al Consumidor OMIC de tu localidad.
  4. a través de la Ventanilla Única Federal de Defensa del Consumidor, que designará el método más apropiado para dar resolución al conflicto (jurisdicciones provinciales, Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo o Consumo Protegido).

Guía paso a paso según Organismo

Datos que necesitas tener a mano:
  • Tu número de DNI o Pasaporte.
  • Un teléfono o dirección de correo electrónico de contacto para recibir la respuesta a tu reclamo.
  • Nombre y localidad del proveedor del bien o servicio por el cual reclamás.
  • La información básica de la compra del servicio o producto (captura o foto de la factura, provincia donde lo adquiriste y donde lo usaste, datos del proveedor).
¿Paso a Paso …Cómo hago?
  1. Enviar mail a contacto@defensorba.org.ar completa la información solicitada
  2. Esperá el contacto del personal de la Defensoría
Importante
Este mail debe ser utilizado al solo efecto de registrar formalmente una denuncia. Si necesitás hacer una consulta, o realizar el reclamo por teléfono podés hacerlo comunicándote a los teléfonos:
  • Contact center: 0800 222 5262
  • Conmutador: +54 221 512 8200
  • Whatsapp: +54 9 221 358 1323
o por correo electrónico:
  • Contact center: contacto@defensorba.org.ar
  • Prensa: prensa@defensorba.org.ar
  • Unidad Defensor: unidad.defensor@defensorba.org.ar
Consideraciones:
  • Horario: las 24 horas del día https://www.defensorba.org.ar/site/contacto
  • Recordá que los datos que ingreses en este formulario deben ser reales.
  • Los reclamos deben ser realizados por mayores de edad. Caso contrario, debe ser ingresado con los datos del representante legal de quien haya celebrado la relación de consumo.
  • Si sos adulto mayor, persona con discapacidad, migrante, persona en situación de vulnerabilidad socioeconómica, turista, miembro de comunidades indígenas, del colectivo LGBT+, vivís en barrios populares o zonas rurales y tu situación fue especialmente vulnerada en la relación de consumo, por favor especificalo en el texto del reclamo.

En la Provincia de Buenos Aires, la autoridad de aplicación provincial es la Dirección Provincial de Defensa de los Derechos de las y los Consumidores y Usuarios, dependiente del Ministerio de la Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, y existen en los municipios las OMIC que actúan en el control y juzgamiento de las infracciones cometidas dentro de los límites de su territorio.

Los Municipios que no cuentan con OMIC, la DP es quien posee el control y juzgamiento de las infracciones. También conserva las facultades concurrentes en todo el territorio de la provincia.

Para realizar el reclamo en la Omic tenés dos opciones:
“Podés hacer un reclamo en el organismo de defensa del consumidor OMIC más cercano a tu domicilio real”

Datos necesitás tener a mano:
  • Tu número de DNI o Pasaporte.
  • Un teléfono o dirección de correo electrónico de contacto para recibir la respuesta a tu reclamo.
  • Nombre y localidad de el/la proveedor/a del bien o servicio por el cual reclamás.
  • La información básica de la compra del servicio o producto (captura o foto de la factura, provincia donde lo adquiriste y donde lo usaste, datos del proveedor).
¿Paso a Paso …Cómo hago?
  1. Ingresá al Formulario de Ventanilla Única Federal de Defensa del Consumidor.
  2. Completá la información solicitada en el formulario.
  3. Enviá el formulario. La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor lo va a derivar al organismo al que le corresponde atenderte.
  4. Esperá la respuesta, a través del medio de contacto que especificaste en el formulario, para saber cómo continuar con tu reclamo.
  5. Concurrí el día y hora acordados a la instancia de encuentro para resolver tu reclamo satisfactoriamente.
Seguí tu reclamo ante Defensa del Consumidor
Importante
  • Este formulario debe ser utilizado al solo efecto de registrar formalmente una denuncia. Si necesitás hacer una consulta, podés hacerlo comunicándote al 0800-666-1518 de 9 a 18 hs. o por correo electrónico a la casilla consultas@consumidor.gob.ar
  • Recordá que los datos que ingreses en este formulario deben ser reales.
  • Los reclamos deben ser realizados por mayores de edad. Caso contrario, debe ser ingresado con los datos del representante legal de quien haya celebrado la relación de consumo.
  • Si sos adulto mayor, persona con discapacidad, migrante, persona en situación de vulnerabilidad socioeconómica, turista, miembro de comunidades indígenas, del colectivo LGBT+, vivís en barrios populares o zonas rurales y tu situación fue especialmente vulnerada en la relación de consumo, por favor especifícalo en el texto del reclamo.
Link de acceso al Formulario de la Ventanilla única Federal donde el ciudadano complete el formulario de reclamo y lo pueda enviar
https://www.argentina.gob.ar/produccion/defensadelconsumidor/formulario


Consultá: ¿Qué saben de vos las empresas?

De acuerdo a la ley 25.326, las empresas en Argentina están obligadas a dar información sobre qué datos personales recolectan, para qué los usan y con quién los comparten, de manera gratuita y en un plazo de 10 días.

La aplicación web #QuieroMisDatos facilita este proceso, ayudando a generar una solicitud de acceso a los datos personales de los particulares interesados.

Consultá en el siguiente link: https://quieromisdatos.adc.org.ar/#home

Temáticas con reclamos recurrentes

Servicios públicos y esenciales

Pasos a seguir para realizar un reclamo son los siguientes:

      1) Reclamá a la Empresa prestadora del servicio y solicitá tu número de reclamo
      2) Reclamo ante el Órgano de Control
      3) Ante la falta de respuestas de los organismos antes mencionados, envianos tu reclamo.

Empresas prestadoras del servicio de Gas natural en la Provincia de Buenos Aires:

Órganos de Control de las empresas proveedoras de gas:

Empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica en la Provincia de Buenos Aires:

Órganos de Control de las empresas de energía:

  • OCEBA (para las empresas Eden, Edea y Edelap)
  • ENRE (para las empresas Edenor y Edesur)

Empresas prestadoras del servicio de agua en la Provincia de Buenos Aires
Órganos de Control de las empresas de agua

Principales reclamos de Energía Electrica, Gas, Agua y Cloacas son:

Reclamos OPERATIVOS vinculados a la prestación en sí
Reclamos COMERCIALES vinculados a la facturación
Agua y Cloacas:
1° Operativos: se destacan en el siguiente orden falta de suministro total o parcial (en verano) por baja presión, desbordes cloacales, perdida de agua.
2° Comerciales: versan sobre error en la facturación, alto consumo, prescripción y TARIFA SOCIAL
Energía Eléctrica:
1° Comercial: Factura de consumo acumulado, deuda e imposibilidad de pago, error en la facturación, consumos elevados ya sea que estén bien o que el medidor haya fallado, tarifa social.
2° Operativo: Cortes de suministro, baja o alta tensión.
Gas
1° Comercial: mala facturación, facturación excesiva por alto consumo o por error. Tarifa Social.
2° Operativo: cortes (si se produce el corte del servicio por un tema de seguridad del edificio o lugar no hay nada para hacer más que un asesoramiento dado que por razones de seguridad la ley establece la obligatoriedad de la quita del medidor y suspensión del servicio).
Derechos y Obligaciones generales
Si sos usuaria o usuario de servicios de telefonía móvil celular tenés los siguientes derechos y obligaciones:
  • Podés elegir libremente entre los distintos prestadores del servicio,
  • Debés ser tratado por el prestador con cortesía, corrección y diligencia en todos los medios e instancias del servicio.
  • Podés elegir libremente por las estaciones o terminales móviles, siempre que las mismas cumplan con las normas técnicas y de homologación vigentes y se adecuen a la tecnología utilizada por el prestador, y no perjudiquen el funcionamiento de sus redes.
  • Tenés derecho a elegir y/o cambiar de prestador del servicio y utilizar en cualquiera de éstos su estación terminal móvil homologada, siempre y cuando no existan impedimentos técnicos.
  • Tenés derecho a recibir información veraz y adecuada de parte del prestador.
  • Debés contar, en forma gratuita, con un número telefónico de atención y recepción de reclamos las veinticuatro (24) horas por parte de las prestadoras.
  • Podés rescindir anticipadamente el contrato según las condiciones en el contrato explicitadas.
Aspectos que deben contener los contratos
  • Plan de prestación del servicio: alcances y precios.
  • Plazos contractuales.
  • Precios, abonos y demás servicios diferenciados.
  • Modo de facturación.
  • Derechos y obligaciones del cliente.
  • Derechos y obligaciones del prestador.
  • Mecanismos de rescisión anticipada.
  • Suspensión y baja del servicio. Advertencia sobre las limitaciones del sistema en lo atinente a la continuidad del servicio.
Antes de contratar
Condiciones del servicio, tiempo mínimo de permanencia
  • Si comprás un equipo con abono mensual de una determinada empresa de telefonía móvil, por lo general es más barato que si lo comprás liberado. Esto es así porque la empresa te rebaja el precio del equipo a cambio de que seas su cliente exclusivo por un plazo determinado.
  • Cuando comprás un equipo con abono –q tiene precio subsidiado- pueden exigirte un período mínimo de permanencia durante el cual te obligás a ser cliente de la empresa.
  • Durante ese período no vas a poder usar el equipo con ninguna otra empresa.
  • El período mínimo de permanencia siempre debe figurar en el contrato que firmás.
  • Cuando termina ese plazo, la empresa tiene la obligación de darte el código de desbloqueo del equipo.
Importante
¡¡Podés rescindir el contrato durante el período mínimo de permanencia, pero tenés que saber que al dar por terminado el contrato, sin necesidad de que se cumpla el plazo mínimo de permanencia, vas a tener que pagar alguna suma de dinero por esa rescisión anticipada!!
Equipos
- Garantías que debe tener el equipo que compraste
  • Cuando comprás un equipo, el vendedor debe darte el certificado de garantía.
  • Si el equipo es nuevo, te cubre por 6 meses
  • Si es usado, 3 meses
  • a garantía cubre la reparación del teléfono.
- Cuando la reparación no es eficiente
Si la reparación no te resultó útil y el equipo está en garantía podés:
  • Cambiar por otro idéntico.
  • Exigir que te devuelvan el dinero.
  • Pedir que te hagan un descuento en el precio.
- Cuando el equipo no funciona y ya no está en garantía: tenés que pedir al servicio técnico, que te haga un presupuesto detallado, por escrito, antes de repararlo.
- Cuando perdés o te roban el equipo: tenés que dar aviso inmediato a la empresa, para que pueda bloquear la línea.
Servicio
La empresa prestadora del servicio, en forma regular y gratuita, tiene que informarte sobre:
  • El precio de tu plan.
  • El precio de los primeros 30 segundos y precio del segundo para las llamadas locales, de larga distancia nacional e internacional.
  • El precio de envío de mensajes de texto (SMS) y de mensajes multimedia (MMS) dentro de tu plan.
  • El precio de acceso a Internet por hora, día, semana, mes, kilobyte o megabyte, según corresponda.
  • Bonificaciones.
  • Promociones.
  • Información sobre los gastos administrativos o cargos adicionales; como los valores de cargos por activación, los fijos mensuales y por uso del servicio y de la red telefónica pública; costo de los minutos en el aire en horas pico, no pico y días no laborables; cargos permanentes; plazos de contratación y cargos administrativos en caso de rescisión anticipada del contrato de prestación del servicio.
Calidad del servicio
El prestador del servicio de telefonía debe garantizar el buen funcionamiento del servicio que presta:
  • En el caso de percibir anomalías en el funcionamiento del servicio, pruebas del correcto funcionamiento sin cargo.
  • En el caso de mal funcionamiento de la estación o terminal móvil (celular), pruebas del correcto funcionamiento del mismo por parte del prestador, a cargo del propietario del celular.
  • Te tienen que garantizar la calidad del servicio que exigen las disposiciones vigentes, de conformidad con lo establecido en la licencia del prestador.
  • Garantizar las comunicaciones entre abonados del mismo servicio.
  • Garantizar las comunicaciones de los abonados con los abonados del servicio básico telefónico.
  • Garantizar las comunicaciones de los abonados con los abonados de los otros servicios contemplados en el Reglamento.
  • Acceder en forma gratuita a los servicios de emergencia, en especial a los de la policía, bomberos, salud pública y Defensa Civil.
  • Solicitar toda la información relativa a los servicios a prestar, y las alternativas, componentes y precios del mismo.
Deficiencias o Interrupciones del servicio de telefonía
Cuando tengas problemas con el servicio, tenés que hacer el reclamo ante la empresa prestadora:
  • En la factura encontrarás los datos y los medios que tiene la empresa para recibir tu reclamo.
  • La empresa debe darte un número de reclamo.
  • Deben responder a tu reclamo dentro de los 3 días hábiles.
  • La empresa está obligada a tener un número de teléfono para que puedas hacer tu reclamo. Este número debe estar a tu disposición en forma gratuita las 24 horas.
Servicios no pedidos
Si te agregan servicios que no pediste en tu línea telefónica, por ejemplo, cuando te llegan mensajes de texto (SMS) agregándote servicios pagos sin que los haya solicitado, no estás obligado a pagarlos. Hacé el reclamo en la empresa para que los den de baja.
Registro no llame
Cuando recibas llamadas o mensajes, al celular o número fijo, sobre cualquier tipo de oferta o publicidad, podés inscribiste en el Registro Nacional NO LLAME. Registrarse, te protege contra todo tipo de contacto que te cause molestias.
Regístrate en el siguiente Link https://nollame.aaip.gob.ar/
Derechos especiales
Además de los derechos que tenés como consumidora y consumidor, tenés dos derechos típicos del servicio de telefonía móvil:
  • El fraccionamiento por segundo.
  • La portabilidad numérica.
¿Qué es el fraccionamiento por segundo?
Significa que no pueden cobrarte más que los segundos que hayas usado en tu llamada. A partir de los primeros 30 segundos de tu llamada, la comunicación debe ser contada por segundos para la facturación. El valor del segundo depende de la empresa y del plan que tengas. Si tenés dudas, podés pedir detalles de tu factura en forma gratuita por única vez para controlar si están aplicándote el sistema de fraccionamiento por segundo.
¿Qué es la portabilidad numérica?
Es la posibilidad de cambiar de compañía de celular conservando tu número de teléfono móvil. El cambio no puede tardar más de 1 día hábil. Puede costar el equivalente a 100 pulsos telefónicos. Pero es decisión de la compañía a la que querés pasarte cobrártelos o no. Mientras se produce el cambio de una compañía a otra, la interrupción del servicio no puede durar más de 3 horas.

Facturación

Tenés derecho a:
  • Que la Prestadora te remita las facturas con una anticipación de CINCO (5) días anteriores a la fecha de su vencimiento.
  • Que conste en la factura toda la información sobre la que está basada la misma.
  • Solicitar a su cargo, facturación detallada, por el o los períodos que estimes conveniente.

Problemas con la factura

  • No recibí la factura,
    Tenés que abonarla igual, pagarla por cualquier medio de pago autorizado (Internet, cajero automático, oficinas comerciales). En la factura anterior tenés la fecha de vencimiento siguiente y el código para poder abonarla.
  • No estoy de acuerdo con el monto de la factura
    Hacé el reclamo ante la empresa prestadora. Deben responderte dentro de los 10 días hábiles. Para mayor control, podés pedir una factura detallada. Pero tené en cuenta que el costo es a tu cargo. Casi todos los sitios web de las compañías ofrecen la posibilidad de consultar los consumos y dar de baja los que el usuario no reconoce. Logueate con tu usuario y consultá.
  • No pude pagar la factura
    Por falta de pago te pueden suspender el servicio de telefonía. Si no pagás la factura en término, la empresa puede suspenderte el servicio sin previo aviso.
  • No pagué más las facturas
    Te pueden dar de baja definitivamente el servicio. Cuando ya te suspendieron el servicio por falta de pago y seguís sin pagar la deuda, la empresa puede dar de baja el servicio en forma definitiva y sin previo aviso. Debiendo pagar la deuda que se generó.

Reclamos

    1. Personas que pueden reclamar: titulares, apoderados y/o autorizados a tal fin.
    2. Lugares dónde hacer el reclamo: Debes recurrir a la empresa que te brinda el servicio de telefonía la que te deberá dar un número de reclamo.
    Tiempo de respuesta de la prestadora
  • Por reclamos de deficiencias e interrupción del servicio, TRES (3) días hábiles administrativos.
  • Por reclamos de facturación, DIEZ (10) días hábiles administrativos.
  • Otros reclamos, QUINCE (15) días hábiles administrativos.
  • Si recibiste la respuesta en el plazo correcto, pero NO estás satisfecho con la respuesta, podés dirigirte al ENACOM.
    Podés acudir al ENACOM
  • Si ya fuiste a la empresa prestadora del servicio y no dieron respuesta a tus reclamos en el plazo establecido.
  • Si no quedaste conforme con la respuesta que te dio la empresa.
  • Para recibir asesoramiento sobre la prestación de los servicios de comunicaciones.
  • Reclamo ante el ENACOM
  • Personalmente en las oficinas de atención al público
  • Consultá en tiempo de cuarentena si hay atención personal.
  • En forma online, podes hacer el reclamo desde el sitio Tramite a distancia: https://tramitesadistancia.gob.ar/ si tenes clave fiscal nivel 2.
  • Por correo remitiendo la documentación al apartado especial gratuito de la oficina de atención al público más cercana a tu domicilio. Para más información llamá al 0800-333-3344

Derechos y Obligaciones de usuarios y prestadores de internet

Resultan aplicables a la relación de consumo entre usurarias o usuarios y proveedores del Servicio de Acceso a Internet, las previsiones contenidas en la Ley de Defensa del Consumidor y el Reglamento de Licencias para los Servicios de Telecomunicaciones.
  • El proveedor está obligado a suministrar a la o el consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para El/la consumidor/ay proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión.
  • La oferta que realice el proveedor resulta obligatoria durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones.
  • Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios, circulares u otros medios de difusión obligan al proveedor y se tienen por incluidas en el contrato con la o el consumidor.
  • En los casos en que las ofertas se realicen mediante el sistema de compras telefónicas, por catálogos o por correos, publicados por cualquier medio de comunicación, deberá figurar el nombre, domicilio y número de CUIT del oferente.
  • Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a las o los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a las o los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias.
  • No podrán ejercer sobre las o los consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice.
  • La o el proveedor está obligado a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos los servicios.
  • Garantizar a las o los Clientes y Usuarios los derechos que les corresponden, de acuerdo con la normativa aplicable.
  • Garantizar a las o los Clientes y Usuarios la transparencia de la información y de las condiciones de contratación, así como la publicidad de los precios de los servicios que presten, sin establecer condiciones irrazonables que impidan el ejercicio de la libertad de opción entre Prestadores.
  • Garantizar a las o los Clientes y Usuarios la confidencialidad de los mensajes transmitidos y el secreto de las comunicaciones.
Acerca de los contratos
En relación con los contratos que se celebren para la prestación de servicios de internet, resultan aplicables las previsiones contenidas en la Ley de Defensa del Consumidor, entre las que se citan las siguientes:
  • Los contratos que se celebren por escrito deberán instrumentarse en idioma nacional. Fácilmente legibles.
  • No deberán contener reenvíos a textos o documentos que se entreguen en forma previa o simultánea a la firma.
  • Un ejemplar debe ser entregado a la/el consumidor/a.
  • Cuando la contratación del servicio haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección de el/la consumidor/a o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación.
  • La empresa receptora del pedido de rescisión del servicio deberá enviar sin cargo al domicilio de el/la consumidor/a o usuario una constancia fehaciente dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión.
  • Si la propuesta del servicio se efectúa por medio postal, telecomunicaciones, electrónico o similar y la respuesta a la misma se realiza por iguales medios, el/la consumidor/atiene derecho a revocar la aceptación durante el plazo de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha en que se entregue el bien o se celebre el contrato, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna. Esta facultad no puede ser dispensada ni renunciada. El/la consumidor/a debe poner el bien a disposición del vendedor y los gastos de devolución son por cuenta de este último.
  • Está prohibida la realización de propuesta al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre una cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice.
  • Si con la oferta se envió una cosa, lel/la receptor/a no está obligado a conservarla ni a restituirla al remitente, aunque la restitución pueda ser realizada libre de gastos.
Cláusulas abusivas (se tienen por no convenidas):
  • Las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños.
  • Las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos de el/la consumidor/a o amplíen los derechos de la otra parte.
  • Las cláusulas que contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio de el/la consumidor/a.
  • La interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para la o el consumidor. Cuando existan dudas sobre los alcances de su obligación, se estará a la que sea menos gravosa.
  • Si la o el proveedor viola el deber de buena fe en la etapa previa a la conclusión del contrato o en su celebración o transgreda el deber de información o la legislación de defensa de la competencia o de lealtad comercial, El/la consumidor/atendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o la de una o más cláusulas.
Incumplimiento de la oferta o del contrato por la o el proveedor
La o el consumidor, a su libre elección puede:
  • Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible.
  • Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente.
  • Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato.
Baja del servicio
  • Por los medios previstos en el contrato.
  • Mismo medio en que fue contratado el servicio.
“La Ley de Defensa del Consumidor establece que un servicio se puede dar de baja por los medios previstos en el contrato, o por el mismo medio en que fue contratado el servicio. En tal sentido, cuando la contratación del servicio haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección de el/la consumidor/a o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación. No obstante, se recomienda hacerlo por escrito y conservar constancia de la solicitud de baja. La empresa receptora del pedido de rescisión del servicio deberá enviar sin cargo al domicilio del consumidor o usuario una constancia fehaciente dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión”. Asimismo, tenga en cuenta que:
  • El mes durante el cual se solicite la baja definitiva será facturado en su totalidad, en tanto la facturación del servicio sea bajo la modalidad mes por adelantado.
  • Es importante tener en cuenta que, en caso de que la baja se hubiera solicitado con posterioridad al cierre de facturación, es posible que se facture al cliente el mes siguiente, en el que se dará la baja técnica del servicio.
  • Si posee un MODEM en comodato, el mismo deberá ser puesto a disposición de la empresa, una vez dada la baja del servicio.
  • En el caso de contratar un servicio con una condición de permanencia mínima, es posible que la o el usuario deba pagar un cargo para la rescisión anticipada. Se recomienda observar las cláusulas contenidas en el contrato referidas a la rescisión anticipada.
Modalidades de facturación
Los costos varían según la tecnología de acceso a Internet
La facturación de los servicios de acceso a internet se encuentra sujeta en forma directa al medio utilizado para brindar el servicio, es decir, los costos que serán abonados por los usuarios varían de acuerdo con el tipo de tecnología de acceso a internet e insumos utilizados para la misma. Dichas modalidades son:
  • facturación por tiempo de uso
  • facturación por tarifas planas de acceso ilimitado
  • Acceso de Banda Ancha por llamada a Internet (Dial UP)
  • Cobro por Pulso telefónico
El cobro de esta modalidad de servicio se realiza por pulsos telefónicos incluidos en la factura de la prestataria del servicio de telefonía básica de acuerdo al consumo mensual que realice la o el usuario; en estos instrumentos se discrimina el uso del servicio por 0610/11/12. Por otro lado, corresponde a cada prestador facturar o no el uso del acceso a Internet dependiendo si el mismo es un servicio de conexión gratuita por medio de un número de línea común o si el servicio es pago (con abono).

Es importante tener en cuenta que en aquellos servicios que ofrecen conectarse en forma gratuita a Internet a través de un número de línea común (no 0610), no se deberá abonar el costo mensual del acceso a los servidores de la empresa que le ofrece el servicio gratuito, pero sí serán facturados por la empresa telefónica los pulsos que dure la comunicación como si fuera una llamada normal, debe considerarse que en algunos casos podría ser larga distancia si, por ejemplo, el número gratuito es 011 y el usuario se comunica desde el interior del país.
  • Acceso por línea telefónica (ADSL)
  • Cobro por abono: tarifa plana.
  • Bajo esta modalidad el costo del servicio se divide en dos componentes, por un lado el abono que factura el prestador ISP (Internet Server Provider) por el servicio de acceso a Internet propiamente dicho que, en breves palabras, se traduce en la utilización de los equipos de comunicaciones de la empresa que posibilitan al usuario conectarse a la red; por lo general dicho abono suele ser una tarifa plana.

    Por otro lado, la empresa prestadora del servicio de telefonía fija cobra un monto mensual por la digitalización de la línea, es decir, por conectar la línea a su equipo DSLAM. Estos importes pueden encontrarse sujetos a promociones temporales por lo que deberá consultar al oferente del servicio detalles sobre las mismas y tener en cuenta ambos montos tanto dentro del plazo de promoción como fuera del mismo para conocer el costo total del servicio.
  • Acceso a Internet en Redes de Telefonía Móvil
  • Los prestadores de los servicios de Banda Ancha Móvil (tercera generación) ofrecen diferentes opciones de facturación dependiendo de las necesidades de la o el consumidor. En principio cuentan con abonos fijos mensuales de similares características a los ofrecidos por el resto de los operadores de Banda Ancha, es decir, el mismo importe mensual sin límite de tiempo y/o consumo.No obstante, las empresas han liberado al mercado paquetes del servicio de Banda Ancha Móvil, los cuales pueden adquirirse mediante tarjetas prepagas o medios electrónicos de contratación y se basan en un costo fijo por un período y consumo determinados, por ejemplo, se ofrecen 24 hs de conexión con un límite de descarga de 1Gb con un costo de $$. En estos casos se debe tener en cuenta la vigencia del crédito adquirido y el límite de la capacidad de descarga (se mide en Gigabits) a fines de evitar confusiones respecto de las condiciones del servicio.
  • Otros accesos de Banda Ancha
  • El resto de los servicios de Banda Ancha que no utilizan la línea telefónica son, en la actualidad, de tarifa plana esto quiere decir que se factura el mismo monto mensual en todos los períodos, independientemente del uso que el cliente dé al servicio. Estos servicios son los de Cable módem, satelitales, inalámbricos, etc. No obstante, tal como fuera mencionado, los costos difieren de acuerdo con las distintas modalidades de acceso, siendo el acceso satelital uno de las más costosos.

    Modalidades de contratación del servicio de internet – telefonía móvil

    Existen diferentes modalidades de contratación para la prestación del servicio de Internet, entre ellas:
    Plan pospago con abono
    • Pago por adelantado de un bono fijo mensual. Agotado, los consumos posteriores serán facturados al mes siguiente.
      Consiste en el pago por adelantado de un abono fijo mensual para el uso del servicio, el cual, puede incluir diferentes prestaciones - como por ejemplo minutos libres, cantidad de mensajes de texto, transferencia de datos, etc. - donde, una vez agotado el valor del abono, los consumos posteriores serán facturados en el vencimiento del mes siguiente, es decir, en forma posterior al consumo de las comunicaciones realizadas.
    Plan prepago con abono
    • Pago por adelantado de un abono mensual
      Consiste en el pago por adelantado de un abono para el uso del servicio. Dicho abono suele ser una tarifa plana, es decir, que se facturará el mismo monto mensual en todos los períodos, independientemente del uso que el cliente dé al servicio, o de la cantidad de información que se suba o se baje, para una velocidad dada. Las modalidades de conexión de banda ancha, generalmente tiene esta modalidad de contratación.
    Plan prepago (o con tarjeta)
    • Pago anticipado de un valor cierto para hacer uso de la línea a través de la recarga de crédito.
      Consiste en el pago anticipado de un valor cierto para hacer uso del servicio, a través de la carga de crédito. Estos planes prepagos no poseen factura ni abono mensual implicando la necesaria recarga de crédito a través de las vías habilitadas por la empresa para tal fin (tarjetas, recarga con tarjetas de crédito, entre otros). Se tasa por tráfico cursado y no por la "cantidad de tiempo" de la conexión. La tasación de los consumos dependerá de la cantidad de información que haya intercambiado con la red, es decir se factura por KB transferido, no por "tiempo". Esta modalidad actualmente se encuentra habilitada para el servicio de Banda Ancha Móvil.
    Plan pospago
    • Pago de las comunicaciones, de un período determinado, abonadas al cierre del consumo.
      Consiste en el pago de las comunicaciones realizadas sobre el servicio, durante un período determinado, en forma posterior a su efectivo consumo. Una vez efectuado el cierre del período de facturación se emite una factura donde se encontrarán incluidas todas las comunicaciones efectuadas en dicho lapso y su monto total. En la actualidad y con la proliferación de la tarifa plana y el servicio prepago, esta modalidad de contratación se encuentra dentro de las de menor elección en el mercado. Es frecuente que bajo esta modalidad se facture el servicio de acceso a Internet 0610, en este caso el usuario deberá abonar el consumo mensual realizado por el uso del servicio, el cual estará incluido en la factura subsiguiente del servicio de telefonía básica, discriminado como servicio por 0610/11/12.

    Preguntas frecuentes

      Aumento del abono o cambio de las condiciones contractuales
    • En el contrato debe estar previsto el precio, el cual deberá mantenerse durante el período de vigencia del mismo.
    • Para el caso en que, una vez vencido el plazo, el prestador produzca cualquier cambio en las condiciones de prestación del servicio, el mismo deberá ser informado con una antelación suficiente que permita al usuario optar por finalizar la relación de servicio sin costo alguno. Es decir, la o el usuario podrá aceptar las nuevas condiciones o solicitar la baja del servicio.
    • Incumplimiento de promociones publicitarias
    • Las ofertas y promociones obligan a su cumplimiento por quien las realice durante todo el tiempo de su vigencia. Esto incluye lo referido a las fechas, modalidades, condiciones y limitaciones. Todo incumplimiento deberá ser denunciado por la o el usuario.
    • Las previsiones de la publicidad deben ser cumplidas ya que se consideran incluidas en el contrato. Por lo tanto, se puede exigir su cumplimiento y en su caso realizar la denuncia en las oficinas de Defensa del Consumidor (OMIC), Defensoría del Pueblo de la Provincia de Bs. As o Ventanilla Única Federal.

    Problemas con el servicio de Cable

    • Por inconvenientes con el servicio, ya sea por problemas técnicos, de facturación o administrativos, primero tenés que presentar tu reclamo ante la empresa proveedora del servicio.
    • En la factura encontrarás los datos, las referencias y medios habilitados por la empresa para efectuar su reclamo.
    • La empresa prestadora te tiene que brindar un número de reclamo y también debe informarle la documentación que debe presentar según el tipo de reclamo, a fin de permitir el correcto análisis
    • Si la empresa no te resolvió el problema podés realizar el reclamo ante el Enacom
    • Por lo tanto si ya ha realizado el reclamo ante la empresa, pero no quedaste satisfecho con la respuesta que le han dado o la empresa no le contestó en tiempo y forma, puede realizar el reclamo en Enacom a través de los siguientes medios:
    • Trámites a Distancia (TAD): La gestión podrá ser realizada de manera online haciendo clic aquí contando previamente con clave fiscal nivel 2 o 3.
    • También puede comunicarse al 0800-333-3344 de 9 a 17 horas, donde recibirá asesoramiento.

    La Ley 24.240 establece los derechos de las y los consumidores y las obligaciones de los proveedores en las relaciones de consumo. Una relación de consumo es el vínculo jurídico entre el proveedor de un bien o servicio y el/la consumidor/a final o usuario del mismo.

    Incluye el antes, durante y después de la compra del producto o contratación del servicio.

    El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación regula las relaciones y los contratos de consumo. De esta manera, todos quedamos protegidos, porque todos somos consumidores.

    Quiénes son consumidores

    • Las personas que compran o usan bienes o servicios como destinatarios finales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.
    • Si sos revendedor o revendedora no sos consumidor o consumidora: Para ser consumidor o consumidora tenés que ser el destinatario final del producto, es decir, no haberlo comprado para tener ganancias económicas.
    • Para ser considerado consumidora o consumidor, no es necesario que haya pagado por el bien. Podés haberlo adquirido o usado en forma gratuita.
    • Consumidores pueden ser las personas humanas y también las personas jurídicas como las sociedades, las asociaciones, etc., siempre que adquieran o utilicen bienes o servicios con destino final y no para comercializarlos o para utilizarlos como insumos directos de su actividad principal.

    Como consumidora o consumidor tenés derecho a que el proveedor te brinde

    • Un trato digno y equitativo: las empresas no pueden ejercer prácticas discriminatorias en razón del género, el color de piel, la edad, la condición física, etc.
    • Información cierta, clara y detallada: el proveedor está obligado a informarte de forma completa sobre las características y condiciones de los productos y servicios que ofrece.
    • Protección a tu salud: los productos y servicios ofrecidos no pueden presentar riesgos para la salud o integridad física de las y los consumidores.
    • Respetar tu libertad de contratar.

    También tenés otros derechos importantes como:

    • Educación
    • Acceso al consumo (sobre todo de bienes y servicios esenciales)
    • Procedimientos eficaces
    • Protección de los intereses económicos
    • A que las autoridades te brinden protección
    • A la calidad y eficiencia de los servicios públicos
    • A formar parte de asociaciones de consumidores
      (art 42 de la Constitución Nacional)

    Relación de consumo

    La relación de consumo es un vínculo jurídico individual o colectivo. Esto quiere decir que crea derechos y obligaciones para las partes.
    • Entre un proveedor y una consumidora o un consumidor.
    • Por la adquisición o uso de bienes o servicios.
    • En forma gratuita o pagando por ellos.
    En la relación de consumo, el proveedor puede ser una empresa y también puede ser una persona humana que vende u ofrece un bien o servicio. Por eso, también hay relación de consumo cuando le comprás algo a otro particular, por ejemplo, por Internet. Puede haber relación de consumo con empresas públicas o con empresas privadas. Los servicios dados por empresas del Estado, también generan relaciones de consumo. “Es ilegal cualquier cláusula que limite tus derechos como consumidora o consumidor o que limite la responsabilidad del vendedor por los daños que te cause”.

    La Resolución 139/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, crea la categoría de consumidora y consumidor hipervulnerable en los términos de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor N° 24.240.

    Las Consumidora y los Consumidores hipervulnerables son las personas humanas que tienen dificultades especiales para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores porque están en situación de vulnerabilidad por su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas o culturales.

    También pueden ser considerados consumidoras y consumidores hipervulnerables las personas jurídicas sin fines de lucro que tienen en su objeto social actividades orientadas a las personas humanas que son consumidores hipervulnerables.

    Causas de hipervurnerabilidad:

    • Afectación de derechos o intereses de niños, niñas y adolescentes.
    • Ser personas pertenecientes al colectivo LGBT+ (lesbianas, gays, bisexuales y transgénero).
    • Ser personas mayores de 70 años.
    • Ser personas con discapacidad.
    • Ser persona migrante o turista.
    • Pertenecer a comunidades de pueblos originarios.
    • La ruralidad.
    • La residencia en barrios populares conforme.

    Estar en situación de vulnerabilidad socio-económica que se prueba con alguno de los siguientes requisitos:

    • Ser Jubilada o Jubilado, Pensionada o Pensionado, o trabajador en relación de dependencia que cobra una remuneración bruta menor o igual a 2 aalarios mínimos vitales y móviles.
    • Ser Monotributista inscripto en una categoría con un ingreso mensual que no supera en 2 veces el salario mínimo vital y móvil.
    • Ser beneficiario de una Pensión No Contributiva con ingresos mensuales brutos que no superan a 2 veces el salario mínimo vital y móvil.
    • Ser beneficiario de la Asignación por Embarazo para Protección Social o de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
    • Estar inscripta o inscripto en el Régimen de Monotributo Social.
    • Estar incorporada o incorporado o en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleadas y empleados del Servicio Doméstico.
    Lo determinante es que esa condición provoque dificultades para ejercer con plenitud sus derechos como consumidora o consumidor.

    En los procedimientos administrativos que participe una consumidora o consumidor hipervulnerable, se deben cumplir los siguientes principios:
    • Lenguaje accesible: toda comunicación deberá utilizar lenguaje claro, coloquial, expresado en sentido llano, conciso, entendible y adecuado a las condiciones de las consumidoras y los consumidores hipervulnerables.
    • Deber reforzado de colaboración: el comportamiento de los proveedores debe tender a garantizar la adecuada y rápida solución del conflicto. Deben prestar toda su colaboración para alcanzar una solución.
    La PBA adhirió a las Res. 139/20 SCI mediante la Resolución 36/2021 del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica. La Dirección Provincial fue designada autoridad de aplicación de ésta resolución. En virtud de ello, se planificó y llevó adelante un protocolo de actuación exclusivo ante los casos de reclamos interpuestos por Consumidorxs Hipervulnerables de la PBA garantizando la tutela de acompañamiento en todas las jurisdicciones de la provincia y que tiene como objetivo generar procedimientos ágiles, eficaces y expeditos para la adecuada resolución de los conflictos, promoviendo el lenguaje coloquial simplificado y gestiones oficiosas, entre otras. https://normas.gba.gob.ar/ar-b/resolucion/2021/36/225556
    Medios de comunicación con la DP:
    • https://www.gba.gob.ar/defensaconsumidores
    • Linea 148
    • Correo electrónico: infoconsumidor@mp.gba.gov.ar
    • Redes sociales Instagram, Facebook, Twitter: @consumidorPBA

    • Son contratos hechos por las empresas que venden productos u ofrecen servicios. Están redactados en formularios ya impresos.
    • Como son hechos por las empresas que venden u ofrecen sus servicios, la consumidora o el consumidor no tiene posibilidad de discutir las partes del contrato y sólo puede firmarlo o no firmarlo.
    • También se puede adherir a un contrato sin firmar ningún documento, por ejemplo cuando aceptamos los términos y condiciones para descargar una aplicación al celular o hacer una compra por internet
    Como todo contrato, los contratos de adhesión regulan los derechos y obligaciones de las partes que lo firman.

    Tenés la posibilidad de conocer el contrato de adhesión antes del momento en que debés decidir si lo firmás o no.

    La ley obliga a las empresas que hacen este tipo de contratos a:

    • Publicarlos en su página web.
    • Dar un modelo de contrato a cada consumidora o consumidor que lo pida. Las consumidoras y los consumidores no tienen que pagar nada por recibir un modelo. Los contratos tienen que estar a disposición en los locales comerciales.
    • Mostrar en sus locales comerciales un cartel que debe decir: "Se encuentra a su disposición un ejemplar del modelo de contrato que propone la empresa a suscribir al momento de la contratación".

    Las cláusulas abusivas son las cosas escritas en un contrato que perjudican a el/la consumidor/a porque aumentan la situación de debilidad frente al vendedor. Por ejemplo:

    • Las que dicen que en caso de atraso en el pago se cobrará un recargo ¨a determinar¨ y no indican el monto de ese recargo.
    • Las que establecen que para hacer un reclamo el/la consumidor/a debe probar que no recibió el bien o servicio en el momento pactado.
    • Las que indican que, en caso de conflicto, El/la consumidor/a deberá presentarse ante el juez del lugar que indique la empresa.
    Importante: si el contrato contiene ese tipo de cláusulas “esas cláusulas no tienen validez”

    Antes de comprar un producto o servicio tenés derecho a que el vendedor te informe sobre:

    • Las características y detalles de calidad del producto, en forma clara y gratuita.
    • Si el producto es peligroso para la salud.
    • Cómo será prestado el servicio.
    • El precio y las formas de pago.
    • Si el producto que vas a comprar o el servicio que vas a contratar exige la firma de un contrato, deben mostrarte el contrato.
    • La información debe ser siempre gratuita para el/la consumidor/a. Debe ser entregada en el soporte que el proveedor elija, salvo que el/la consumidor/a prefiera el soporte físico, es decir, papel. Si no está determinado el modo en que se dará la información, deberá darse en soporte electrónico.

    • Si realizaste una compra por internet, telefónica o por correo, tenés 10 días desde recibido el producto para arrepentirte, devolver el producto y que te devuelvan el dinero sin indicar la causa, no te pueden cobrar ninguna multa o cargo por ejercer este derecho.
    • Tenés que devolver el producto como lo recibiste.
    • Los gastos de devolución están a cargo del vendedor.
    • No te puede prohibir las devoluciones. Si el sitio donde realízate la compra tienen un aviso donde prohíbe la devoluciones, el mismo NO tienen valor, el proveedor tienen la obligación de devolverte el dinero dentro de los 10 días de recibida la mercadería.

    Los productos que compraste por internet y NO podés devolver son:

    • Los productos personalizados, por ejemplo, los que tienen tu nombre o tu foto.
    • Los CDS, videos o programas de computación que podés instalar de forma inmediata y después seguir usando.
    • Los diarios o revistas.
    • Verifica antes de hacer la compra por internet que se trate de un “SITIO WEB SEGURO”, la url debe empezar con 'https://' en lugar del 'http://' de las páginas tradicionales.
    • Los proveedores deben darte el código de seguimiento del pedido.
    • El proveedor debe brindarte en forma clara el costo del envió, quien lo realiza y el plazo de entrega de este.
    • El proveedor debe tener en su página web el “Botón de arrepentimiento” que permite en el momento arrepentirse de la compra, mediante el cual el/la consumidor/a podrá solicitar la revocación de la aceptación del producto comprado o servicio contratado. A partir de la solicitud de cancelación, el/la proveedor/a deberá informar a el/la consumidor/a, por el mismo medio, el número de identificación del arrepentimiento o revocación en un plazo máximo de 24 horas.
    • El “Botón de arrepentimiento” , deberá ser un link de acceso fácil y directo desde la página de inicio del sitio de Internet institucional de los sujetos obligados y ocupar un lugar destacado, en cuanto a la visibilidad y tamaño, no dejando lugar a dudas respecto del trámite seleccionado.

    • La garantía es un certificado escrito en idioma nacional que deben entregarte cada vez que comprás cosas que no se consumen como, por ejemplo, televisores, electrodomésticos, colchones, teléfonos, etc.
    • La garantía cubre por 6 meses los productos nuevos y 3 meses los productos usados.
    • Los vendedores pueden ampliar el plazo de garantía si el/la consumidor/a está de acuerdo con ello.
    • Si compro un artículo y no funciona se puede utilizar la garantía mientras el plazo de la misma este vigente.
    • El producto que compro está en garantía y no funciona. No se debe pagar nada, ni comprar los repuestos, el vendedor se debe hacer cargo de los costos del arreglo.
    • Si la compra se realiza por teléfono, mail o internet se puede devolver el producto sin indicar causa en 10 días corridos desde recibido el mismo.
    • Si utilizaste la garantía y la reparación no te resultó útil deben cambiar el equipo por otro idéntico/ o devolverte el dinero/ o realizarte un descuento
    • Pedí y guardá el ticket o factura por tu compra, está es la mejor manera legal para acreditar el vínculo con el comercio y será también el documento necesario para facilitar hacer valer la garantía.
    • Importante: si no guardaste el “Ticket o factura” o “la garantía” o “garantía no firmada” igual podés hacer valer tus derechos, presentando el resumen de tu tarjeta de crédito, testigos o bien, el comercio en cumplimiento de sus obligaciones legales debe tener registro actualizado de sus operaciones comerciales, de modo que allí debe estar guardado.
    • El tiempo en que el producto permanece en el servicio técnico, extiende el plazo de la garantía.
    • El transporte al servicio técnico (flete, seguros, etc.) es a cargo del responsable de la garantía.

    Modelo de Demanda Cautelar – Planes de Ahorro
    La Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires pone a disposición de todos aquellos ciudadanos y ciudadanas bonaerenses que quieran realizar una DEMANDA JUDICIAL (con abogado particular) contra las Administradoras de Planes de Ahorro, por imposibilidad de pago de las cuotas derivadas de los contratos suscriptos oportunamente la Demanda Judicial:

    DESCARGAR LA DEMANDA ACÁ


    Resolución que deben cumplir las Administradoras de Planes de Ahorro

    IGJ 8/20015
    BUENOS AIRES, 08 de octubre de 2015 VISTO lo actuado en el Expediente Nº 5.125.329/7.299.528 del Registro de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, la Resolución General I.G.J. N° 26 del 19 de noviembre del 2004 y las demás resoluciones generales dictadas por el Organismo en el marco de su competencia legal en materia de sistemas de capitalización y ahorro para fines determinados,
    CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
    Artículo 1º - Autorización
    1.1. Elementos documentales
    1.2. Requisitos personales
    1.3. Requisitos de los contratos
    1.3.1. A los fines de la observancia de las condiciones equitativas requeridas por el artículo 10 del decreto Nº 142.277/43, dentro de las estipulaciones de las Condiciones Generales de Contratación no podrán ser incluidas aquellas que constituyan cláusulas abusivas en los términos del artículo 37 de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor y su reglamentación. En particular y con carácter enunciativo, estará prohibida la inclusión de aquellas que: a) Impongan al suscriptor una jurisdicción diferente a la de su domicilio legal; b) Respecto de cualquier acción judicial emergente del contrato, inviertan la carga de la prueba en perjuicio del suscriptor; c) Dispensen la responsabilidad subjetiva de la entidad administradora por incumplimiento contractual; d) Permitan que la entidad administradora, sin alegar razones objetivas suficientes, niegue el cambio de modelo o extienda el plazo de entrega del bien por la sola circunstancia de que el suscriptor haya solicitado un cambio de dicho bien o de un modelo del mismo, al tiempo de aceptar la adjudicación o dentro de un plazo preestablecido en el contrato. Al respecto, en el contrato se deberán aclarar cuáles son las razones objetivas suficientes; e) Carezcan de toda limitación y de mecanismos de consulta previa a los suscriptores, frente a situaciones en las que la entidad administradora pretenda un cambio del bien-tipo originariamente previsto en el contrato, que tenga como consecuencia un incremento en el valor real de la cuota a cargo de los suscriptores o una disminución de las prestaciones en favor de éstos comprendidas hasta ese momento en la operación; f) En cualquier supuesto en que corresponda poner fondos a disposición del suscriptor, omitan establecer la obligación de la entidad administradora de notificar a aquel por medio fehaciente de tal circunstancia y, para el supuesto de incumplimiento de dicha notificación, el curso de intereses moratorios y/o punitorios por el lapso transcurrido desde que el pago debió realizarse hasta que se hizo efectivo, sin perjuicio del curso, en cualquier caso, de intereses compensatorios por el lapso que corra entre la puesta a disposición de los fondos y su retiro. En sustitución del curso de intereses compensatorios a cargo de las entidades administradoras, los contratos podrán prever la facultad de las mismas a imponer los fondos en cuentas indisponibles para aquellas y para el fabricante de los bienes, que rindan en favor del suscriptor intereses de plaza. g) Omitan contemplar -en aquellos supuestos en que se establezcan penalidades para los suscriptores- penalidades de análogos alcances frente a incumplimientos de la entidad administradora. h) Posibiliten el reajuste de las cuotas con efecto retroactivo. i) En cualquier supuesto que se disponga que ante demoras injustificadas corresponde compensar al consumidor, no se establezca qué se considera una demora y cuál reviste el carácter de justificada. j) Dispongan la obligación de los suscriptores de los planes de abonar todos los gravámenes o tasas presentes o futuras, independientemente de que estén o no relacionadas con las obligaciones del suscriptor. k) Establezcan disposiciones vagas u ambiguas, sin individualizar concreta y detalladamente a que casos o supuestos se refiere, tales como gastos de gestoría, razones justificadas, etc. l) Faculte a la entidad administradora para establecer la forma de comunicación del valor móvil. 1.3.2. Los contratos deberán consignar con claridad la obligación del suscriptor de mantener actualizado su domicilio, notificando a la entidad administradora por medio fehaciente cualquier cambio del mismo dentro de los diez (10) días de producido. Deberá obrar al efecto una cláusula especial firmada marginalmente por el suscriptor. Se tendrán por debidamente cumplidas todas las comunicaciones y notificaciones que la presente resolución pone a cargo de las entidades administradoras y que sean remitidas al último domicilio del suscriptor con que cuente la entidad administradora, sin perjuicio de la obligación de ésta de cumplir con los demás modos de comunicación o publicidad requeridos por esta resolución o las condiciones generales de contratación. 1.3.3. La INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA podrá requerir la inclusión de toda otra estipulación que satisfaga aquellas condiciones de equidad y resulte efectiva para la tutela del consumidor en condiciones compatibles con el cumplimiento de la finalidad de la operatoria. 1.3.4. Sin perjuicio de lo dispuesto en 1.3.1., 1.3.2. y 1.3.3., previo a pronunciarse sobre la aprobación de las estipulaciones contractuales, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA podrá dar intervención a la autoridad de aplicación de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, a los efectos de lo dispuesto por el artículo 39 de la ley citada. 1.3.5. Lo dispuesto en el presente apartado es de aplicación a cualquier adecuación o modificación posterior de condiciones generales de contratación cuya aprobación soliciten las entidades administradoras. 1.3.6. Las sociedades administradoras deberán constituir domicilio en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde serán válidas todas las notificaciones realizadas en cumplimiento de la fiscalización permanente. También deberán constituir un domicilio electrónico a los mismos fines.

    Artículo 13 – Seguros
    13.1. Seguro de vida
    13.2. Seguro sobre el bien adjudicado
    13.2.1. Las entidades administradoras proporcionarán a los suscriptores una lista de por lo menos cinco (5) compañías aseguradoras de plaza, para que cada uno de ellos elija libremente aquella con la que habrá de contratarse el seguro del bien adjudicado y sus renovaciones. 13.2.2. El premio del seguro deberá ser el mismo que la compañía elegida perciba por operaciones con particulares, ajenas al sistema de ahorro, concertadas en el lugar de entrega del bien-tipo. 13.2.3. En ningún caso podrán exigirse que el seguro cubra riesgos cuyo resarcimiento no produzca el ingreso de fondos al grupo. 13.2.4. Las entidades administradoras deberán informar a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA en sus expedientes de bases técnicas, la nómina de compañías ofrecidas y su tabla tarifaria y acompañar copia de la póliza de cada compañía aseguradora que contenga la cobertura referida en el párrafo anterior. Deberán actualizar dichos recaudos dentro de los diez (10) días de producida cualquier modificación. 13.2.5. La gestión de cobro de la indemnización estará a cargo de la entidad administradora, quien deberá observar la diligencia necesaria para percibirla dentro de los plazos legales y contractuales. Si el pago se hiciere con posterioridad, la diferencia entre lo percibido y lo que habría correspondido si se efectuaba en término, estará a cargo de la entidad administradora, quien deberá aportarla al grupo, salvo culpa del suscriptor. La entidad administradora responderá ante el grupo con fondos propios por la falta de pago oportuno de la indemnización, causada en la quiebra o liquidación de la compañía aseguradora, si al tiempo de ser ella elegida por el suscriptor, se hallaba bajo investigación administrativa de autoridad competente y ésta hubiere determinado posteriormente que las causas de la insolvencia de la entidad ya existían cuando el suscriptor efectuó su elección.

    CAPITULO II – PLANES DE AHORRO PREVIO POR CIRCULOS O GRUPOS CERRADOS PARA LA ADJUDICACION DIRECTA DE BIENES MUEBLES
    Artículo 23 - Bien-tipo
    23.1. El bien-tipo a adjudicar, como así también otro que pueda sustituirlo en las condiciones contempladas en las estipulaciones contractuales, podrá ser un bien mueble, registrable o no, de fabricación nacional o importado.
    23.2. Bienes importados
    23.3. Cambio del bien-tipo
    23.3.1. Cambio a opción del suscriptor
    23.3.1.1. Los contratos deberán prever la facultad del suscriptor adjudicado de cambiar el bien-tipo por otro que fabrique la misma empresa o que importe el mismo importador exclusivo. 23.3.1.2. El bien sustituto podrá ser de mayor o menor valor que el bien-tipo, debiendo según el caso compensarse la diferencia. 23.3.1.3. El cambio no importará modificación de las condiciones del contrato y el plazo de entrega del nuevo bien comenzará a correr a partir de la comunicación de dicha opción por parte del suscriptor. 23.3.1.4. La sociedad administradora solamente podrá rechazar el cambio en caso de que: a) Existan dificultades objetivas en la fabricación o importación que impidan la normal comercialización y entrega del bien elegido; y b) Las mismas hayan sido comunicadas a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dentro de los cinco (5) días de producidas y a los suscriptores en general mediante publicación por un (1) día, conforme al artículo 21 del Capítulo I. Si pese a la existencia de tales circunstancias, el suscriptor insistiera en su opción por el bien, el mismo y la entidad administradora deberán acordar un plazo adicional para la entrega.

    23.3.2. Cambio por imposibilidad material de adjudicación

    23.3.2.1. Si el fabricante o el importador cesaran en la fabricación o importación del bien-tipo comprometido, la entidad administradora deberá comunicar tal circunstancia, dentro de los diez (10) días de haberla conocido, a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y también a los suscriptores; a éstos, en la forma prevista en el inciso b) del punto 23.3.1.4. y mediante comunicación adjunta al primer talón de pago de cuota que les remita conteniendo el nuevo valor de la cuota. Las informaciones a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y a los suscriptores, deberán indicar el bien o bienes sustitutivos y si, al tiempo de haberse configurado las circunstancias previstas en el punto 23.3.2.1., el valor de los mismos excede o no el porcentaje indicado en el punto que sigue con respecto al bien-tipo pactado. 23.3.2.2. Cumplida la información indicada, la entidad administradora podrá efectivamente sustituir el bien-tipo por otro de similares características comprendido en dicha información y cuyo precio no exceda en más de un veinte por ciento (20%) el precio que el bien-tipo tenía al tiempo en que se configuraron las circunstancias previstas en 23.3.2.1.

    Dicha facultad deberá ser ejercida dentro de los treinta (30) días siguientes al cumplimiento de la comunicación a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA indicada en 23.3.2.1., teniéndosela por ejercida mediante la remisión al suscriptor del talón de pago conteniendo el nuevo precio de la cuota y, adjunta a ella, la comunicación de la situación planteada. 23.3.2.3. Si el precio del bien sustitutivo excediera el límite indicado en el primer párrafo del punto anterior, la entidad administradora deberá cursar por medio fehaciente a los suscriptores las propuestas necesarias para regular equitativamente las condiciones de pago de la diferencia de precio existente, procurando la preservación de la vigencia del grupo. 23.3.2.4. Los suscriptores que no acepten dichas propuestas, tendrán la facultad de resolver el contrato sin penalidad alguna en su contra, notificando su decisión a la entidad administradora por medio fehaciente dentro de los quince (15) días de recibidas las propuestas.

    Artículo 26° - Gastos de entrega del bien 26.1. Los contratos podrán estipular que estará a cargo del suscriptor el pago de los gastos vinculados a la entrega de los bienes por los conceptos siguientes: a) Flete por el transporte de los mismos desde puerta de fábrica o, en el caso de bienes importados, desde puerta del depósito del proveedor, hasta el lugar de su efectiva entrega; b) Seguro sobre los bienes por los riesgos que pudieren pesar sobre éstos durante el trayecto a que se refiere el inciso anterior; c) Constitución e inscripción de prenda sobre los bienes, patentamiento e inscripción de su dominio a favor del adjudicatario y constitución de garantías personales, incluidos, según corresponda, gastos de gestoría, la totalidad de impuestos, tasas, aranceles y gravámenes nacionales, provinciales y municipales y, con respecto a la constitución de garantías personales, los informes relativos a la situación patrimonial o solvencia del suscriptor y de los codeudores. d) Depósito o guarda del bien por parte del agente o concesionario a cargo de su entrega o por un tercero por cuenta de aquel, por el lapso de demora del adjudicatario en proceder a su retiro. El costo diario por este concepto, se computará a partir de los 15 (quince) días de recibida por el adjudicatario la intimación fehaciente a retirar el bien; ésta, sólo podrá serle cursada, una vez que se hubieren cumplido las obligaciones y deberes de carácter previo contractualmente exigibles. No podrá percibirse importe alguno por otros gastos vinculados a la entrega del bien, fuera de los indicados. 26.2. A todos los efectos del presente artículo, resultará indistinto que los gastos sean pactados, aun parcialmente, a favor de las entidades administradoras o de terceros. La responsabilidad de las entidades administradoras se extenderá a las consecuencias de las acciones u omisiones de dichos terceros –exceptuadas las reparticiones oficiales- en cuanto se relacionen con esta resolución. 26.3. El monto de los gastos deberá ser fijado en una cláusula adicional y no podrá superar los valores comunicados a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA. Dicha cláusula deberá ser especialmente firmada por el suscriptor juntamente con la solicitud-contrato. El incumplimiento de la especificación requerida obstará a cualquier cobro posterior por los conceptos o rubros a que dicha omisión se refiera. 26.4. Las entidades administradoras deberán comunicar a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA los valores máximos de los conceptos referidos en el apartado 26.1., exceptuados los que correspondan a impuestos, tasas, aranceles y gravámenes nacionales, provinciales y municipales. 26.4.1. La presentación expondrá y contendrá una adecuada fundamentación del o de los criterios utilizados para la determinación de los valores comunicados, como así también, en su caso, informes de reparticiones oficiales, entidades o cámaras empresarias y organizaciones profesionales. 26.4.2. La INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA se pronunciará dentro de los diez (10) días sobre dichas presentaciones, mediante providencia del Departamento Control Federal de Ahorro que se notificará por cédula, pudiendo hacer saber a las entidades que no podrán percibir aquellos valores cuya comunicación no hubiere cumplido con los recaudos establecidos en este apartado. Vencido dicho plazo sin que medie pronunciamiento, las entidades podrán aplicar los valores informados. 26.4.3. Las entidades administradoras podrán comunicar a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA el reajuste de los valores, a cuyo efecto deberán cumplir los recaudos del punto 26.4.1., aplicándose asimismo lo dispuesto en el punto 26.4.2. La variación se aplicará proporcionalmente, de manera automática, sobre las cifras especificadas en la cláusula referida en el apartado 26.3. El reajuste, si fuere en más, no procederá en caso de mora en la entrega del bien, si ésta fuera directa o reflejamente imputable a la entidad administradora. 26.4.4. La INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA podrá intimar a las entidades administradoras a presentar la información a que se refiere este, cuando tuviere conocimiento de que los valores han experimentado disminuciones significativas en plaza. La intimación contendrá expresamente el apercibimiento de declarar irregular y sujeta a reintegro, la percepción de los gastos de acuerdo con los valores anteriores a su alteración. 26.4.5. Los valores máximos vigentes u otros menores vigentes deberán remitirse al suscriptor juntamente con la notificación de la adjudicación que se le practique, con expresa aclaración de que están sujetos a eventual convención de las partes por un monto inferior y/o modalidades especiales de pago, al tiempo de la aceptación de la adjudicación del bien. 26.5. A los efectos de la estipulación de pago de gastos que se prevé en este artículo, apruébase la cláusula modelo a que se refiere el apartado 26.3., expuesta en el Anexo 26.5.3. La misma integrará las solicitudes-contrato que, a partir de la aprobación del respectivo facsímil, suscriban aquellas entidades administradoras que opten por su adopción dentro de los quince (15) días de la vigencia de esta resolución. La cláusula modelo será opcional para las entidades administradoras, quienes en caso de no optar por ella deberán dentro del plazo recién indicado someter a la aprobación de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA el texto facsimilar de un anexo especial adecuado a los términos de este artículo, el cual también integrará la solicitud-contrato. 26.5.1. Los facsímiles referidos en los dos párrafos precedentes deberán contener caracteres de tamaño como mínimo dos veces superior al de los utilizados en las restantes cláusulas contractuales. Se tendrán por automáticamente aprobados si no fueren observados dentro de los 5 (cinco) días de presentados. La utilización de instrumentos no aprobados por la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA o la falta de implementación de los facsímiles previstos, darán al suscriptor derecho a obtener la devolución total de los importes que hubiere abonado. Si se hubieren empleado los facsímiles previstos en este apartado y cobrado sumas en exceso de las que hubieran correspondido según los apartados 26.4. y 26.4.3., el derecho a la devolución procederá por los importes que excedan de los efectivamente pagados a los terceros que cumplieron con las correspondientes prestaciones; ello, conforme a la rendición de cuentas que deberá practicar la entidad administradora. Esta rendición deberá respaldarse en constancias emanadas directamente de dichos terceros y que acrediten el monto de los pagos efectuados a los mismos. En todos los casos, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA podrá aplicar las sanciones que correspondan. 26.5.2. Pendiente la aprobación de los facsímiles a que se refiere el punto anterior, las entidades administradoras deberán utilizar, bajo su responsabilidad por la fidelidad de sus términos, la cláusula modelo aprobada como Anexo.



    La Ley 25.065 establece los derechos y obligaciones por el uso de la tarjeta de crédito para el/la consumidor/a como para la empresa emisora de esta.

    Contrato
    • El contrato comienza cuando recibís la tarjeta y firmás el contrato.
    • En el contrato figuran las consecuencias del incumplimiento de tus obligaciones, los intereses que pueden cobrarte si te atrasás en el pago, los montos máximos de crédito, los gastos administrativos, etc..
    Vencimiento y renovación del plástico
    • Las tarjetas tienen vencimiento, el contrato dice cuánto dura tu tarjeta y la fecha de vencimiento está impresa en esta.
    • Al llegar la fecha de vencimiento, es habitual que la empresa emisora envié una nueva tarjeta a menos que indiques que ya no la querés.
    • Si recibiste una tarjeta de crédito que no solicitaste, no tenés obligación de devolverla ni de rechazarla. Simplemente, no la uses. Podes recházala, y enviar nota al Banco emisor para que quede asentado que no aceptás la tarjeta.
    Extensiones o Adicionales
    • Las tarjetas adicionales son las que autorizás para que usen otras personas. La o el titular de la tarjeta es la o el responsable de los consumos hechos con tarjetas “adicionales”.
    • La o el titular de la tarjeta puede dar de baja las tarjetas adicionales cuando quiera y eso no puede afectar el uso de esta.
    • La empresa emisora de la tarjeta de crédito tiene que informarte el costo de cada tarjeta adicional.
    Resumen de la tarjeta de crédito – “Cuánto tengo que pagar y Cuándo”
    • Siempre hay que abonar del resumen de cuenta de los gastos realizados.
    • Del resumen de cuenta de la tarjeta se puede “abonar el total” adeudado o el ¨pago mínimo¨. Al realizar el “pago mínimo” te van a cobrar intereses por la deuda no pagada. Los intereses que te van a cobrar son intereses compensatorios.
    • Si no recibiste el resumen de cuenta de la tarjeta de crédito hay obligación de pagar lo que adeudes. Para ello, las empresas emisoras deben tener disponible una línea telefónica para que puedas consultar el monto que debés y la fecha de vencimiento.
    • Si venció el plazo de pago del resumen de cuenta de la tarjeta de crédito y no se pagó NADA de la deuda, ni el pago total ni el mínimo, por lo tanto, se entra en mora. La tarjeta te va a cobrar dos tipos de intereses: compensatorios y punitorios.
    Por la falta de pago la tarjeta puede quedar inhabilitada para usarla hasta que se abone la deuda. En cada caso el contrato debe especificar cuáles son las causas de suspensión de la tarjeta.
    • El resumen de cuenta debe indicar la fecha de cierre de la tarjeta. Esta fecha es el día hasta el cual se toman en cuenta los gastos realizados y se incluyen en el resumen que te va a llegar para que pagués. Todos los gastos que hagas después de esa fecha de cierre ingresarán en el resumen de cuenta del próximo mes.
    Resumen de la tarjeta de crédito – “Gastos que no realice”
    • Si el resumen tiene gastos que NO realizaste o errores, los mismos NO se deben pagar, pero el resto de los gastos si se deben abonar.
    • Si en el resumen de cuenta de la tarjeta de crédito se encuentro gastos que NO realizaste, se debe realizar el reclamo enviando una nota antes de que pasen 30 días desde que recibiste el resumen de cuenta o llamar por teléfono.
    • En el resumen de cuenta deben indicar el lugar donde debés enviar la nota con tu queja o el número telefónico.
    • En todos los casos se debe indicar los gastos con los que no se está de acuerdo.
    • La empresa emisora de la tarjeta de crédito tiene que responderte dentro de los 30 días. Si no estás de acuerdo con la respuesta que brinda, rechazá esa respuesta dentro de los 7 días siguientes.
    • Si abonaste los gastos de tu resumen de tarjeta de crédito que no realizaste, podés rechazarlos con una queja antes de que pasen 30 días desde que recibiste el resumen de cuenta.
    • Siempre se puede utilizar la tarjeta de crédito a pesar de que se esté gestionando un reclamo por gastos no realizados que figuren en tu resumen de cuenta.
    Intereses, seguros y cargos
    • Nunca pueden cobrarte una multa por atrasos en el pago de tu tarjeta de crédito. Sí pueden cobrarte intereses.
    • Las empresas emisoras de tarjeta de crédito no pueden cobrarte seguros o cargos que no estén convenidos en el contrato.
    Pérdida o robo de la tarjeta de crédito
    • Si perdiste o te robaron la tarjeta de crédito se debe informar inmediatamente a la tarjeta de crédito. La ley la obliga a tener un sistema telefónico que reciba denuncias las 24 horas. Deben brindarte un número de denuncia. La tarjeta de crédito debe informar a los comercios que tu tarjeta fue cancelada por robo o pérdida.
    • Si perdiste o te robaron la tarjeta de crédito y en el resumen de la tarjeta aparecen gastos que no realizaste, tenés que reclamar por medio de una nota, el mismo se debe realizar dentro de los 30 días de recibido el resumen en el domicilio que figura en el resumen de cuenta.
    • Nuevamente, si no estás de acuerdo con la respuesta, recházala con otra nota dentro de los 7 días siguientes.
    Importante “remarcar”
    • Si la tarjeta de crédito realizó publicidad de un producto y lo compraste y no anda. La empresa de tarjetas de crédito es responsable por los productos y servicios que publicitan para que los compren.
    • La ley de defensa del consumidor se aplica frente a las tarjetas de crédito.
    • Si te debitaron consumos automáticamente o aparece en el resumen de tu tarjeta un consumo que no realizaste, podés hacer el desconocimiento dentro de los 30 días de recibido el resumen.
    • Para dar de baja la tarjeta de crédito, sólo necesitás informar al banco o emisor por el mismo medio en que fue dada de alta. No pueden impedirte la baja, aunque tengas una deuda.
    • El resumen de la tarjeta de crédito debe ser claro y preciso en relación a las fechas de cierre y vencimiento y los montos y conceptos adeudados.
    • Las empresas deben ofrecerte la opción del pago mínimo, para que evites contraer intereses punitorios.
    • No te pueden perseguir, hostigar e intimidar por falta de pago. Tampoco pueden reiterar llamados a terceros para constatar los datos personales de los usuarios.
    • El salario mínimo vital y móvil, las asignaciones familiares y más del 33% del total del sueldo, son inembargables.

    • Si alquilás el plazo mínimo legal del contrato de alquiler de una vivienda es de 3 años (art. 3 ley de alquileres 27.551)
    • El sellado del contrato no debe pagarse cuando se trata de contratos sobre inmuebles para vivienda familiar, única y de ocupación permanente cuya valuación fiscal no supere el monto determinado por ley impositiva anual.
    • El honorario de la inmobiliaria es de 1% al 2% por cada parte (locador y locatario) del importe total del contrato, pudiendo asumir una de las partes la totalidad.
    • La o el inquilino debe pagar las cargas y contribuciones por la actividad que se origine en el destino del inmueble (servicios, alquiler, expensas ordinarias, etc.), excepto las que graven la cosa en sí misma, como el impuesto inmobiliario o la tasa municipal de ABL (salvo destino industrial o comercial cuando se devengue una tasa específica: tasa de seguridad e higiene), ni las expensas extraordinarias. (art. 8 ley de alquileres 27.551).
    • El que se encuentra a cargo de las reparaciones estructurales es el locador, este debe entregar el inmueble y conservarlo para que sirva para el uso y goce convenido y efectuar todas las reparaciones necesarias a tal fin.
    • El depósito en garantía no puede ser superior al valor del primer mes.
    • El valor del alquiler se actualizará según el índice de Locación elaborado por el BCRA.
    Acá te dejamos el modelo de acta de entrega de llaves, lo podes descargar y utilizar para dar cierre a la relación contractual definitivamente, ya sea que el contrato haya finalizado en tiempo y forma y no haya decisión de renovar o que haya sido resuelto anticipadamente. Se debe especificar en el acta las condiciones en que se devuelve el inmueble, que se encuentra libre de ocupantes y bienes muebles y que no se adeuda servicios alguno ni canones locativos. Se sugiere realizar por duplicado para que uno quede en poder de la parte locadora y el otro en manos de la parte locataria.

    Descargar acta modelo cliqueando ACÁ.

    Te dejamos este modelo de contrato como ejemplo básico y a modo de referencia para que cada ciudadano conozca que elemento no debe faltar en un contrato de locación, y así evitar inconvenientes legales a futuro. Las partes pueden contratar según sus preferencias, porque la libertad de contratación está sujeta a la voluntad de las partes.

    Hay que tener en cuenta que cada cláusula de un contrato es una convención de obligaciones reciprocas para las partes a la que deben someterse como a la ley misma, siendo obligatorio para los contratantes.

    Aclaración:
    • LOCADOR es el propietario
    • LOCATARIO es el inquilino
    Descarga el modelo de contrato cliqueando ACÁ.


    Guía “Paso a Paso” para que los inquilinos de la Prov. de Bs. As. puedan calcular el valor del alquiler para el segundo y tercer año del contrato.
    En razón a la ley de alquileres 27.551 entrada en vigencia en julio del 2020 y habiéndose cumplido un año de su promulgación, elaboramos esta información referente al procedimiento para calcular el valor del alquiler habitacional para el segundo y tercer año de contrato.


    PASO 1

    Ingresar a la página del Banco Central de la República Argentina (BCRA) en el siguiente link: https://www.bcra.gob.ar/

    En la sección de Principales Variables encontrarás el Índice de Contratos de Locación – ICL - ley 27.551, cliquea ahí: http://www.bcra.gov.ar/PublicacionesEstadisticas/Principales_variables_datos.asp?serie=7988&detalle=ICL%20-%20Ley%2027.551%A0(Base%2030.6.20=1)


    PASO 2

    Seleccioná las fechas:

    • 1ra fecha: es la del inicio del alquiler (por ejemplo septiembre 2020)
    • 2da fecha: es la del periodo corriente en la que se ajusta el contrato (por ejemplo septiembre 2021)


    PASO 3

    Anotá el índice, ILC, que surge en la 1er fecha y el de la 2da fecha

    Una vez con las dos fechas y con los dos índices correspondientes, se puede calcular:

    El nuevo valor del alquiler con el aumento (en valor absoluto), para ello: multiplicá el último índice por el precio de contratación, es decir, lo que abonaste el primer año de alquiler; al resultado se lo divide por el primer índice.

    Ejemplo: Si el valor del alquiler a la fecha de contratación fue de $10.000 y el ICL fue de 1,02 y el valor al año del índice es de 1,52

    Entonces la cuenta es la siguiente:
    1,52 x 10.000 / 1,02= $14.901
    Siendo $14.901 el valor del alquiler para el nuevo período.

    En términos generales la formula quedaría:
    ICLp1 x valor del contrato de locación p0 /ICLp0=valor del alquiler con aumento
    Donde p1 es el valor del periodo 1 y p0 el valor en el período inicial.


    PASO 4

    El valor del aumento en términos porcentuales (%), tomando como ejemplo el caso anterior:

    Datos:
    Si el valor del alquiler a la fecha de contratación fue de $10.000 y el ICL fue de 1,02 y el valor al año del índice es de 1,52

    Se puede calcular por regla de tres simple, multiplicá el último índice (fecha actual) por 100 y luego al valor obtenido se lo divide por el primer índice, por último al resultado final se le resta 100, de esta manera tenés el porcentaje de aumento que debe aplicarse al valor inicial del alquiler.
    1,52 x 100 / 1,02= 149 - 100= 49%
    Entonces el aumento del alquiler para el segundo año en valores porcentuales es de 49%.

    Otra forma más simple de cálculo:
    (1,52/1,02 – 1) x 100 = 49%
    (ILC1/ICL0 – 1) x 100 = 49%

    Si tenés obra social o prepaga sabe que tenés derecho a:

    • Atención médica.
    • Internación.
    • Medicamentos.
    • La cobertura mínima y obligatoria que te tiene que dar la obra social está enumerada en el Programa Médico Obligatorio (PMO).
    • También podés elegir un plan que tenga más beneficios si pagás una cuota mayor.
    • Los hospitales públicos no te pueden negar atención médica si tenés obra social o prepaga.
    • El hospital puede pedirte los datos de tu obra social o prepaga para cobrarte la atención que te dieron.
    • Si la obra social no cumple con las prestaciones que tiene que darte, podés hacer un reclamo en la sede de la obra social o ir a la Superintendencia de Servicios de Salud. Si el reclamo es por una urgencia médica o corre riesgo tu vida, la obra social te debe responder el mismo día en que presentás el reclamo.
    • También podés buscar una solución judicial rápida a tu problema mediante la acción de amparo.
    • Cuando cambiás de trabajo, podés cambiar de obra social.
    • Una vez que presentaste la solicitud de cambio, comenzás a tener la nueva obra social a partir de los 3 meses desde que lo pediste.
    • El trámite es gratuito.
    • Podés cambiar de obra social una vez por año.
    • El trámite es gratuito.
    • Para saber si los estudios que te pide el médico te los cubre la obra social, podés consultar el Plan Médico Obligatorio (PMO), que enumera todas las prácticas médicas que tienen cobertura.
    • Pedile a la obra social una cartilla médica actualizada con todas las prestaciones y profesionales que pueden asistirte.
    • Si te estás por jubilar, cuando terminás el trámite de tu jubilación, y no deseas pertenecer al PAMI (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados), podés elegir una obra social que esté inscripta en el registro de obras sociales que atienden a jubilados y pensionados.
    • Al afiliarme a una obra social o prepaga, NO te pueden negar cobertura para las prácticas incluidas en el Plan Médico Obligatorio (PMO), pero podés tener períodos de espera o carencia para las prácticas que no estén en el PMO.
    • Esto tiene que estar explicado en el contrato que firmes.
    • Por ejemplo, al principio pueden no cubrirte cirugías estéticas, tratamientos de flebología u otras prestaciones.
    • La prepaga puede aumentarte la cuota siempre que esté autorizada por el Ministerio de Salud de la Nación.
    • El médico de la obra social sólo te puede cobrar los coseguros que están en el Plan Médico Obligatorio (PMO).
    • El coseguro es plata extra que tenés que pagar por un servicio médico.
    • La prepaga puede aumentarte la cuota si tenés más de 65 años, salvo que tengas una antigüedad mayor a 10 años como beneficiario.
    • El Ministerio de Salud de la Nación es quien define los porcentajes de aumento.

    Si están organizando el viaje de egresados tienen que saber cómo elegir la agencia de turismo, cómo tiene que ser el contrato, qué es la cuota cero y cuántos coordinadores tienen que acompañarlos.

    • Cuando elijan una agencia de turismo para el viaje de egresados tienen que controlar que esté autorizada por el Ministerio de Turismo.
    • Para saber si está autorizada, como agencia de turismo estudiantil, consulten el listado www.servicios.turismo.gob.ar/agencias/estudiantil.
    • Los viajes de estudios, que son actividades educativas organizadas y supervisadas por las autoridades y docentes de las escuelas, también son turismo estudiantil.

    • Por eso, las agencias que hacen viajes de estudios también tienen que estar autorizadas por el Ministerio de Turismo.
      Consulten el listado www.argentina.gob.ar/turismoydeportes/estudiantil/agencias/estudiantil.
    • Habilitación: Para saber si una agencia de turismo estudiantil está habilitada para funcionar entrá en www.cuotacero.com.ar o en www.argentina.gob.ar/turismoydeportes/estudiantil.
    • Firma de un contrato: después de elegir la agencia de turismo estudiantil tienen que firmar un contrato.
    • Pueden consultar los modelos de contratos aprobados por el Ministerio de Turismo en el sitio Turismo Estudiantil http://www.turismo.gov.ar/turismo-estudiantil/modelos-de-contrato.
    • En el contrato con la agencia de turismo estudiantil tienen que estar detallados los servicios que van a darles:
    • Transporte
    • Hospedaje
    • Gastronomía
    • Excursiones
    • Seguro médico y de asistencia al viajero
    Cuota cero
    • La cuota cero es lo primero que se paga y te asegura que el viaje de egresados se haga sí o sí. Funciona como un seguro frente a cualquier inconveniente que tenga la agencia para cumplir con el contrato.
    • La cuota cero sólo pueden emitirla las agencias autorizadas.
    • Por eso, la cuota también te sirve para controlar que la empresa que contratás esté en regla.
    • Fondo de Turismo Estudiantil
    • La cuota cero tiene un valor del 6% del contrato básico del viaje, que cubre alojamiento, traslados, gastronomía, seguros y excursiones diurnas que no sean de turismo aventura.
    Pasajero liberado:
    Los pasajeros “liberados” no deben pagar la cuota cero.
    Viajes de estudio por un día:
    Estos viajes de estudio no tienen que pagar la cuota cero.
    Garantía de la agencia de turismo:
    Pueden pedirle que les muestre los certificados de habilitación de hoteles, restaurantes y transporte. También la póliza de la compañía de seguros y de asistencia al viajero.
    Coordinadores del viaje de egresados: Tienen que reunir estas condiciones:
    • Ser mayores de 21 años.
    • Tener el secundario completo.
    • No tener antecedentes penales.
    • Estar inscriptos en el Registro de Coordinadores.
    Cantidad de coordinadores permitidos:
    Tienen que tener un coordinador cada 35 pasajeros.
    Si son más de 35 pasajeros, tienen que agregar un asistente de coordinador que esté debidamente registrado.
    Cantidad de coordinadores permitidos en los viajes de estudio: Si se van de viaje de estudios tienen que tener un coordinador con credencial habilitante cada 60 alumnos, siempre que estén acompañados por 2 docentes de la escuela.
    Incumplimiento de los servicios de la agencia de turismo que organizó el viaje de egresados:
  • Si hacen el viaje pero la agencia no cumple con lo que les había prometido, pueden denunciarla en el Ministerio de Turismo. www.turismo.gov.ar, y en Consumo Protegido www.consumoprotegido.gob.ar/user/register. También podés hacer la denuncia en el sitio del Defensor del Pueblo. www.vecino.defensoria.org.ar
  • Condiciones del colectivo en que viajás:
    • Pueden pedir que un inspector de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) verifique el estado de los micros y la habilitación de los conductores antes de hacer el viaje.
    • En la página de la CNRT hay un listado de los vehículos y de los conductores habilitados. www.cnrt.gob.ar/
    • Para solicitar este control, llamá al 0800-333-0300, en el horario de 8 a 20 horas.
    Resolución 498/2020 del Ministerio de Turismo y Deporte de la Nación
    Dispone la reprogramación de los viajes estudiantiles en el marco del COVID
    • Quienes contrataron un viaje estudiantil, y no pudieron realizarlo producto de la pandemia, las agencias deberán ofrecerles una reprogramación.
    • El viaje podrá ser realizado en un plazo de 12 meses posteriores al levantamiento de las medidas restrictivas de circulación.
    • Las agencias deberán informar fehacientemente al menos 2 fechas e itinerarios alternativos para la realización del viaje, en un plazo máximo de 60 días corridos desde el levantamiento de las medidas restrictivas de circulación.
    • La reprogramación deberá respetar: estacionalidad, calidad y valores convenidos, manteniendo su vigencia las clausulas pactadas en los contratos originales.
    Las y los turistas podrán:
    • Elegir alguna de la opciones informadas por la agencia dentro del plazo de 30 días corridos de recibida la notificación, a razón de una única alternativa por contingente.
    • Solicitar el reintegro de lo abonado por los servicios contratados. Las agencias podrán retener hasta el 25% del precio de los viajes oportunamente abonados. La devolución de lo pagado se hará hasta en dos cuotas mensuales y consecutivas.

    La ley de defensa del consumidor te protege cuando comprás un producto o contratas un servicio.

    La relación de consumo está definida como un vínculo jurídico. Esto quiere decir que crea derechos y obligaciones para las partes, entre un proveedor y un consumidor por la adquisición o uso de bienes o servicios. En forma gratuita o pagando por ellos.

    Los únicos servicios que la ley no incluye son los de las profesiones liberales que requieren título universitario y matrícula oficial (abogados, escribanos, médicos, arquitectos, contadores, consultores, etc.) pero sí la publicidad que te ofrecen.

    En su artículo 1 establece: “La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario. Se considera consumidor a la persona física o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.

    Queda equiparado al consumidor quien, sin ser parte de una relación de consumo como consecuencia o en ocasión de ella, adquiere o utiliza bienes o servicios, en forma gratuita u onerosa, como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social”.

    Normas complementarias:
    Ley 26.993
    https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26993-235275
    Resolución 316/2018 Secretaría de Comercio
    https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-316-2018-310734
    Resolución 139/2020 Secretaría de Comercio Interior
    http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/338055/norma.htm
    Resolución 271/2020 Secretaría de Comercio Interior
    http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/340000-344999/341935/norma.htm

    Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.

    Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.

    La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.

    Link: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm

    Establece bases para la Defensa del consumidor. Código Provincial de implementación de los derechos de los consumidores y usuarios.

    Link: https://normas.gba.gob.ar/documentos/VJJalfJV.html

    Las empresas prestatarias de telefonía móvil o fija, de gas natural, agua potable y de servicios eléctricos deberán contar con una oficina de atención personalizada, en las ciudades cabeceras de cada uno de los distritos. (usuarios-Reclamos)

    Link: https://normas.gba.gob.ar/documentos/VrA6QfOB.html

    Los consumidores y usuarios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección frente a los riesgos para la salud y su seguridad, a la promoción y defensa de sus intereses económicos y a una información adecuada y veraz.

    La Provincia proveerá a la educación para el consumo, al establecimiento de procedimientos eficaces para la prevención y resolución de conflictos y promoverá la constitución de asociaciones de usuarios y consumidores.

    Link: http://www.infoleg.gob.ar/?page_id=173

    El Defensor del Pueblo tiene a su cargo la defensa de los derechos individuales y colectivos de los habitantes. Ejerce su misión frente a los hechos u omisiones de la administración pública, fuerzas de seguridad, entes descentralizados o empresas del Estado que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario o negligente de sus funciones. Supervisa la eficacia de los servicios públicos que tenga a su cargo la Provincia o sus empresas concesionarias.

    Link: https://www.defensorba.org.ar/pdfs/discapacidad/Constitucion-de-la-Provincia-de-Buenos-Aires.pdf

    Código Civil y Comercial de la Nación
    Ley 27.551 Reformas al Código Civil y Comercial de la Nación -Nueva Ley de Alquileres
    Link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/231429/20200630
    Ley 10973 - EJERCICIO PROFESIONAL-COLEGIACIÓN OBLIGATORIA-MARTILLERO-CORREDOR
    Link: https://www.argentina.gob.ar/normativa/provincial/ley-10973-123456789-0abc-defg-379-0100bvorpyel/actualizacion con la modificaciones de la Ley 14085. Honorarios inmobiliarios. Modifica artículos de la Ley del Colegio de Martilleros y corredores públicos
    Link https://www.argentina.gob.ar/normativa/provincial/ley-14085-123456789-0abc-defg-580-4100bvorpyel/actualizacion
    DNU 320 – Alquileres y DNU 766/20 que extiende el plazo de vigencia
    Link: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335939/norma.htm

    Los servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia.
    Link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/233932/20200822

    Últimas noticias