De los pronunciamientos de órganos internacionales de derechos humanos que se refirieron a la protesta social respecto del Estado Argentino se observan las consideraciones aprobadas a finales del año 2011, referente al examen del tercer informe periódico que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales realizó sobre el país, donde dicho cuerpo destaca la obligación estatal de proteger a las personas que se manifiestan por la efectividad de los derechos sociales, en especial a los trabajadores y trabajadoras que ejercen sus derechos laborales a través de la protesta sindical y la huelga. Frente a tales manifestaciones el Estado no debe recurrir a represalias ni a un uso desproporcionado de la fuerza pública en contra de las personas que ejercen su derecho a protestar.

Por su parte, el Comité de Derechos Humanos –en el tercer informe periódico sobre Argentina- hizo referencia a la criminalización de la protesta social pacífica, materializada por agentes del Estado mediante la detención y judicialización de las personas que participan en manifestaciones no violentas. Indicó el Comité que dichos ataques debían ser investigados y sancionados con prontitud.

Los dos informes restantes emitidos por la Relatoría Especial sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión, y por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, correspondientes a los años 2002 y 2003 respectivamente, dan cuenta de las manifestaciones de protesta social sucedidas luego de la crisis económica que afectó a la Argentina a partir del año 2001, haciendo especial mención al fenómeno de los "piquetes", en los que las personas que protestaban realizaron cortes de vías de comunicación. Destacaron su preocupación por la respuesta estatal –muchas veces violenta y desproporcionada- frente a estas manifestaciones, concluyendo la Relatoría Especial aludida que el derecho a la libertad de reunión forma parte del derecho a la libertad de expresión y que en ningún caso debe utilizarse la fuerza excesiva; por su parte, el Grupo de Trabajo afirmó que bajo el derecho internacional, el derecho de reunión y a realizar manifestaciones pacíficas deben ser reconocidos y garantizados.

La protesta social constituye una modalidad de intervención de la comunidad, realizada muchas veces con el objeto de lograr la efectividad de algún derecho humano fundamental. La misma encuentra protección en la libertad de reunión y de expresión, así como en el derecho a huelga, a la intervención política, y a manifestarse. Es una de las formas de participación ciudadana en una sociedad democrática y respetuosa de los derechos humanos. Como sostuvo la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el derecho a manifestarse no es un derecho más, sino uno de los primeros y más importantes fundamentos de toda la estructura democrática, cuyo socavamiento afecta directamente el nervio principal del sistema democrático1.

  1. OEA/SER. L/V/II.124. Doc.7, 27 de febrero de 2006.