4.1 Informes sobre País (Observaciones Finales).Examen del Primer Informe Periódico sobre Argentina, 19882.

El Comité analizó la información vertida por el Estado en su informe inicial y en tal sentido concluyó que "subsistían vestigios de discriminación fundada en el sexo. No había estadísticas acerca del número de mujeres que asistían a instituciones de enseñanza superior y, si bien se indicaba que la educación era obligatoria, no se mencionaba hasta qué edad lo era" (párr. 363).

 

Examen del Segundo y Tercer Informe Periódico sobre Argentina, 19973.

El Comité recomendó a Argentina que se "mantuvieran y reforzaran los programas destinados a eliminar los estereotipos de las funciones sociales de la mujer y el hombre. Debería procurarse un incremento del número de mujeres que estudian carreras técnicas" (párr. 36), como así también exhortó a que se "aumentaran los servicios de atención de niños pequeños que no estuvieran todavía en edad de comenzar la enseñanza obligatoria, y que se aprobaran reglamentos al respecto" (párr. 37) y se reforzaran "los programas para sensibilizar a la policía, a los jueces y a los profesionales de la salud en relación con la gravedad de todas las formas de violencia contra la mujer" (párr. 38).

Por último instó al Estado a que "complementara las estadísticas desglosadas por sexo relacionadas con la educación, el empleo y la seguridad social, con datos en particular sobre el número de maestros y profesores en los diferentes niveles del sistema de enseñanza; el número de estudiantes que disfrutan de becas, el trabajo a tiempo parcial; el número de contratos de duración indeterminada y a plazo fijo; el salario medio; y la pensión de jubilación media" (párr. 44).

 

Examen del Quinto Informe Periódico sobre Argentina, 20024.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer manifestó su preocupación porque la fuerte crisis, que eclosionó en diciembre de 2001 en el país, haya "afectado sensiblemente al acceso de las mujeres, en particular de las niñas, a la educación pública, por falta de recursos para iniciar o continuar sus estudios" (párr. 362).

En consonancia con lo anterior, el Comité recomendó al Estado que "se desplieguen todos los esfuerzos posibles para garantizar el acceso de las niñas en condiciones de igualdad con los niños a la educación prestando especial atención a aquellas de sectores más vulnerables" (párr. 363).

 

Examen de Seguimiento del Quinto Informe Periódico sobre Argentina, 20045.

El Comité sugirió a Argentina que "en su próximo informe incluya datos e información completos sobre la situación y las oportunidades educacionales de las mujeres, en particular sobre la enseñanza profesional. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe brinde información sobre la existencia y la prestación de servicios de educación sexual" (párr. 341).

Asimismo encomendó al Estado que "preste especial atención a las necesidades de las mujeres de las zonas rurales, velando por que participen en los procesos de adopción de decisiones y tengan pleno acceso a la educación" (párr. 377).

 

Examen del Sexto Informe Periódico sobre Argentina, 20106.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer acogió con satisfacción la información recibida por el Estado, en el sentido de que "se han registrado progresos en la esfera de la educación, en particular mediante la consecución del segundo Objetivo de Desarrollo del Milenio y la elaboración y aplicación de legislación sobre educación, como por ejemplo la Ley Nacional 26.058 de 2005 sobre la formación técnica profesional, la Ley Nacional 26.150 de 2006 sobre la educación sexual, por la que se creó el Programa Nacional de Educación Sexual, de aplicación obligatoria en todo el país y en todos los niveles educativos a partir de los 5 años de edad, y la Ley Nacional 26.206, en la que se dispone expresamente la incorporación en la educación de una perspectiva de género" (párr. 33).

Sin embargo expresó su preocupación por "la posibilidad de que los estereotipos de género y la influencia de los medios de comunicación lleven a las mujeres a decantarse por ocupaciones sociales tradicionales y limiten sus ventajas comparativas en el mercado laboral, a pesar de que permanecen más tiempo que los hombres en el sistema de enseñanza y obtienen títulos superiores" (párr. 33).

Por todo, el Comité instó al país a que "difunda ampliamente información relativa a las oportunidades de educación de las mujeres, incluida la formación profesional, a fin de seguir ampliando sus opciones profesionales y, en particular, su acceso a trabajos mejor remunerados" (párr. 34), le recomendó que "se impartan cursos obligatorios sobre género al profesorado en todos los niveles del sistema de enseñanza, en la totalidad del país y a todas las provincias y municipalidades, con el objeto de eliminar los estereotipos de género de los programas de estudio, oficiales o no oficiales. Deben adoptarse estrategias concretas para hacer frente a la cultura patriarcal predominante" (párr. 33).

De igual forma encomendó al Estado que imparta "educación sobre la salud sexual y reproductiva en todas las escuelas a todos los niveles" (párr. 38), y que "siga prestando una atención especial a las necesidades de las mujeres de las zonas rurales, en particular las mujeres de edad y las mujeres indígenas, y se asegure de que participen en los procesos de adopción de decisiones y de que tengan pleno acceso a la educación" (párr. 42).

Por último tomó nota con sobre los "informes que dan cuenta de una elevada incidencia de la violencia doméstica, que incluye el asesinato de mujeres" (párr. 54), frente a lo cual exhortó a Argentina a que "aumente el número de jueces especializados en cuestiones de familia y les imparta la capacitación necesaria sobre la violencia, los malos tratos y el descuido de que son víctimas niñas y mujeres" (párr. 55).

  1. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer aplica la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en especial el artículo 10, cuyo texto expresa: "Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres: a) Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas; esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza preescolar, general, técnica y profesional, incluida la educación técnica superior, así como en todos los tipos de capacitación profesional; b) Acceso a los mismos programas de estudios y los mismos exámenes, personal docente del mismo nivel profesional y locales y equipos escolares de la misma calidad; c) La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos en enseñanza; d) Las mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subvenciones para cursar estudios; e) Las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación complementaria, incluidos los programas de alfabetización funcional y de adultos, con miras en particular a reducir lo antes posible la diferencia de conocimientos existentes entre el hombre y la mujer; f) La reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la organización de programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente; g) Las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física; h) Acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia".
  2. Suplemento Nº 38 (A/43/38), 1988, párr. 341-396.
  3. Suplemento Nº 38 (A/46/38), cap. I, 12 de agosto de 1997.
  4. Suplemento N° 38 (A/57/38), 23 de agosto de 2002, párr. 339-369.
  5. Suplemento N° 38 (A/59/38), 16 de julio de 2004, párr. 356-387.
  6. CEDAW/C/ARG/CO/6, 16 de agosto de 2010.