El derecho a la libertad de pensamiento y expresión en todas sus formas y manifestaciones es fundamental para el pleno desarrollo de la personas y constituye una piedra angular en la existencia misma de un Estado democrático ya que es indispensable para la formación de la opinión pública1 y condición necesaria para el logro de los principios de transparencia y rendición de cuentas que, a su vez, son esenciales para la promoción y la protección de los derechos humanos2.

Comprende la libertad de buscar, recibir y difundir ideas e informaciones de todo tipo, sin limitación de fronteras, y se caracteriza por tener dos dimensiones: una individual, que consiste en la prerrogativa de cada persona a expresar los propios pensamientos, ideas e informaciones, y otra colectiva de la sociedad de recibir cualquier información, conocer la exteriorización del pensamiento e informaciones ajenos y estar bien informada.

La manifestación del propio pensamiento no es privativa de determinada profesión o grupo de individuos ligados a la prensa, sino que corresponde a todos y todas independientemente de cualquier otra consideración, y tampoco es absoluta, ya que puede estar sujeta a ciertas limitaciones fijadas expresamente de antemano por la ley, que deben tener carácter excepcional y que no pueden restringir su ejercicio más allá de lo estrictamente necesario.

  1. Corte IDH., La Colegiación Obligatoria de Periodistas (artículos 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-5/85 de 13 de noviembre de 1985. Serie A Nº 5, párr. 70.
  2. Comité de Derechos Humanos. Observación General Nº 34. Artículo 19. Libertad de opinión y libertad de expresión. CCPR/C/GC/34, 12 de septiembre de 2011, párr.