
El Derecho a la Seguridad Social comprende un conjunto de normas jurídicas que regulan la protección de las contingencias sociales, como la maternidad, la vejez, la salud, entre otras.
Asimismo, ampara al trabajador dependiente, al autónomo y también al desempleado, por medio de un conjunto de medidas y garantías adoptadas a favor de las personas para protegerlas de ciertos riesgos. También, garantiza que todos/as los/as trabajadores/as puedan contar con un seguro social obligatorio, jubilaciones, pensiones móviles y protección integral de la familia.
Contingencias sociales
El objetivo de la seguridad social es dar protección a ciertas situaciones, por medio de la socialización de los riesgos que pueden sufrir las personas.
Contingencias sociales:
1. Biológicas
• Maternidad: asistencia médica internación para el alumbramiento y atención de recién nacido.
• Vejez: régimen jubilatorio, beneficios y prestaciones para el cuidado de la salud.
• Muerte: pensión y asistencia médica para los derechohabientes.
2. Patológicas
• Enfermedades y accidentes inculpables: salarios a cargo del empleador y obras sociales para la recuperación.
• Accidentes de trabajo y riesgos laborales: cobertura completa, ingreso mensual asegurado y asistencia médica.
• Invalidez: Jubilación por invalidez y asistencia médica.
3. Económico sociales
• Cargas de familia: asignaciones familiares, asistencia médica mediante las obras sociales.
• Desempleo: salarios asegurados, asistencia médica y reconversión
Contingencias cubiertas y prestaciones
Datos útiles relativos seguridad social:
1. Si tenés alguna duda respecto a la pensión, beneficio, asignación, etc. solicitada, consultá:
• Primero en la entidad correspondiente y de ser necesario, presentá una nota precisando la pregunta que querés realizar,
• De no tener respuesta a la misma, acercate con copia de la nota fechada y sellada por el organismo a la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires.
2. Si querés tener conocimiento del trámite a realizar para solicitar la Asignación Universal por Hijo, comunicate al número 130 o a la página web de la ANSES, http://www.anses.gob.ar/AAFF_HIJO2/index.php?p (tener en cuenta que no se puede contar con otro beneficio social).
3. Para la tramitación de jubilaciones, pensiones, cualquier beneficio social y/o subsidios demorados:
• Primero se necesita agotar la vía administrativa a través de la presentación del PRONTO DESPACHO [PDF, 45 Kb] ante la oficina donde se encuentre el expediente.
• Para iniciar el reclamo, luego de un tiempo prudencial sin respuesta o si no te satisface la misma, te podés acercar a la Defensoría del Pueblo con copia de toda la documentación presentada ante el organismo
4. Si querés informarte por la solicitud de pensiones por discapacidad, invalidez, etc., tenés que dirigirte a la Municipalidad de tu localidad donde te informaran conforme a la pensión que desees gestionar. Para la tramitación de la misma, debés contar con una serie de documentación, entre la que se requiere no tener otra pensión.
5. Si te enterás de algún beneficio, pensión, etc., acercate primero a la Municipalidad o delegación de tu localidad, y consultá para su tramitación.
Ante cualquier duda o reclamo, CONTACTATE CON LA DEFENSORIA DEL PUEBLO, donde te podemos ayudar u orientarte.










